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 Fallo destacado  
País Argentina
   
Escala
   
Corte Otros Tribunales
   
Otros Tribunales Camara de Apelaciones y Garantías - Sala II - Lomas de Zamora
   
Fecha 27/03/2012
   
Caso Causa N° 00-045825-10
   
Temas Violencia Contra las Mujeres
   
Descriptores Violencia contra la mujer - Femicidio - Participación de víctimas en el proceso
   
Derechos CEDAW a una vida libre de violencia
   
Sumario El fiscal en la causa por el asesinato de una mujer que murió quemada por su pareja, Martín Santillán, interpone un recurso de apelación frente a la decisión del Juez de Garantías, Luis Vitale, de hacer lugar al pedido de la querella e imputar a Martín Santillán por el homicidio de su pareja. El Fiscal consideró a lo largo de todo la instrucción a Martín Santillán sólo como un testigo del crimen. El particular damnificado, la madre de mujer asesinada, solicitó al fiscal que reconsiderase la situación de Santillán y le tomase declaración por el delito de homicidio calificado o la figura que estime adecuada, sin obtener resultados en este sentido. Frente a esto, el particular damnificado realizó una presentación dirigida a la autoridad jurisdiccional, la cual hizo lugar a su pedido. El Fiscal argumenta contra esta decisión que "el juez de garantías no puede arrogarse facultades propias del Ministerio Público, conforme el sistema de tinte acusatorio en el que se basó el proceso penal bonaerense a partir del dictado de la ley 11922, que coloca a esa parte en dueña del compromiso adquisitivo probatorio de la pesquisa, y titular del ejercicio de la acción penal pública, arrogándose potestades propias de un juez instructor extralimitándose en la función de tercero imparcial, guardián de las garantías constitucionales y del debido proceso que le son inherentes a la función." El Tribunal sostiene que "el de la víctima, aparece como un derecho de naturaleza constitucional, que reivindica su papel en la resolución del conflicto y su consiguiente derecho a reclamar al Estado el castigo de la ofensa sufrida. Acceso a la justicia, garantizándole a las víctimas una tutela judicial efectiva (TCP c/ nro.41951 del 3-3-11), brindándole la mayor cantidad de herramientas para la defensa de sus intereses (TCP c/ nro. 2958 del 17-9-09). " Finalmente considera que debe tenerse como imputado a Martín Santillán.
   
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