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País Argentina
   
Escala
   
Corte Otros Tribunales
   
Otros Tribunales Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal
   
Fecha 29/03/2012
   
Caso "L. L. A. y otros c/ EN-PNA s/ daños y perjuicios"
   
Temas Violencia Contra las Mujeres
   
Descriptores Violencia contra la mujer - Femicidio - Responsabilidad del Estado
   
Derechos CEDAW a una vida libre de violencia
   
Sumario En este fallo se plantea la responsabilidad (indirecta) del Estado por los actos de B., miembro de la Prefectura Naval Argentina (PNA), y su consiguiente deber de indemnizar por los daños realizados. B., el 10 de febrero de 2010 mató a su concubina LMP con el arma reglamentaria e hirió a la hija de ella, RdC, luego de lo cual se suicidó. MAL, el hijo mayor de la mujer no se encontraba en el lugar, pero llegó al lugar unos momentos después. La Cámara entiende que el hecho de que en ese momento B. no se haya encontrado en ejercicio de sus funciones no es óbice para que se le atribuya responsabilidad al Estado Nacional sino que basta que "la función desempeñada haya dado ocasión al hecho dañoso para que surja la responsabilidad del principal" a lo que agrega que "resulta obvio que el hecho no se habría producido de no haberse suministrado al agente el arma en cuestión." La Cámara advierte que la portación del arma reglamentaria cuando el agente no se encuentra en servicios es facultativo dentro de la regulación de la PNA. Esto implica que la PNA es responsable por el criterio que él adoptase. Asimismo, se hace especial hincapié en una denuncia previa por amenaza de muerte realizada por LMP sobre la cual consta que tuvo conocimiento PNA y, sin embargo, no tomaron ninguna medida "para que el femicidio no ocurriese". Sobre este punto señala que los hechos deben ser "considerados como hechos contra la mujer en los términos de la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia Contra la Mujer y, en este sentido, el Estado Provincial omitió actuar con la debida diligencia para prevenir, investigar y sancionar la violencia contra la mujer art. 7(d) de la Convención de Belém do Pará aprobada por Ley 24632)."
   
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