Juzgado Nacional en lo Criminal de Instrucción N° 17 - Buenos Aires
Fecha
16/04/2012
Caso
-S.T., C. L. s/ lesiones leves-
Temas
Violencia Contra las Mujeres
Descriptores
Violencia contra la mujer - Prisión preventiva - Privación ilegítima de la libertad - Amenazas
Derechos CEDAW
a una vida libre de violencia
Sumario
En este fallo el Juez Javier Feliciano Ríos decide decretar el procesamiento con prisión preventiva de C.L.S.T, quien fue considerado "prima facie" autor del delito de privación ilegítima de la libertad, agravada por haberse cometido con violencias y amenazas.
Los hechos que motivaron la denuncia de A. G. R. coemnzaron al tercer día de convivencia con C.L.S.T y los tres hijos de la damnificada, cuando éste le quitó su teléfono celular y las llaves de su vivienda, dejándola salir sólo cuando tenía que ir a hacer compras y amenazándola con matar a sus hijos si tardaba más de media hora. También fue probado que en varias ocasiones recibió, no sólo ella sino también sus hijos golpes por parte de C.L.S.T.
Para tomar la decisión de decretar la prisión preventiva el Juez se basó en "el grado de violencia física y moral que se atribuyen haber desplegado al imputado sobre la damnificada y sus hijos con los que reside en el mismo domicilio y, especialmente, la minoridad de los mismos que cuentan con edades comprendidas entre los 13 años y los 8 meses1. Ello, teniendo en cuenta también que los hechos denunciados se habrían producido en el seno familiar y aprovechándose de la situación de convivencia existente entre todos los nombrados."
"Así entonces, considera el tribunal que la convivencia del imputado con las víctimas menores de edad y su relación personal con las mismas y con su madre que también sería damnificada de los acontecimientos; así como las mencionadas características de violencia física y moral que se evidencian de la descripción del hecho por el que el causante fue indagado, permiten colegir fundadamente la posibilidad de que el causante pueda incidir perjudicialmente en la persona de los menores damnificados de recuperar la libertad. "
"De ello deriva la necesidad de preservar la prueba por un lado y por otro lado, la obligación normativa -constitucionalmente contemplada por nuestro ordenamiento legal- de otorgar una protección psicofísica integral de las víctimas en atención al incipiente estado en que se encuentra la pesquisa."