Suscripción boletín
Administrador
 
   
 
 
 
 
 
 
 
 
   
 
 
   
 
     
 

 Fallo destacado  
País Argentina
   
Escala
   
Corte Corte Suprema de Justicia de la Nación
   
Fecha 24/04/2012
   
Caso -Q. C., S. Y. c/ Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires s/ amparo-
   
Temas Trabajo Productivo y Reproductivo
   
  Migraciones / Mujeres Rurales
   
Descriptores Derechos Económicos Sociales y Culturales - Derecho a una vivienda digna
   
Derechos CEDAW a la no discriminación económico social
   
Sumario S. Y. Q. C., nacida en Bolivia en el año 1976, viajó a Argentina en el año 2000 buscando mejores condiciones de vida. Tuvo ocupaciones variadas hasta que en el año 2005 nació su hijo, J. H. Q. C., quien padece una enfermedad que le provoca una incapacidad motriz, visual, auditiva y social. Por un breve periodo de tiempo convivieron en la provincia de Buenos Aires con el padre del niño y su familia. Luego de lo cual volvió a la Ciudad de Buenos Aires junto a su hijo, con quien se instaló en distintos paradores, hogares y hoteles hasta que finalmente quedaron en situación de calle. Por este motivo S. Y. Q. C. recurrió al Gobierno de la Ciudad para resolver su situación. Como respuesta obtuvo la inclusión en el Programa de Subsidios regulado por el decreto 690/06, modificado por los decretos 960/08 y 167/11. Este Programa otorga seis cuotas de 450 pesos, luego del cual se pueden pedir 4 cuotas adicionales que quedan a criterio de la autoridad de aplicación, en caso de considerar que continúa la situación de desamparo. La actora, finalizadas las 10 cuotas solicitó continuar con el "beneficio" pero le fue negado por el Gobierno de la Ciudad y tuvo que retornar a su "situación de calle". Lo cual motivó el presente amparo. La Corte analiza la normativa que regula el derecho en cuestión entre los cuales se encuentran el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales; la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre; la Convención sobre los Derechos del Niño; la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad; la Convención Interamericana para la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra las Personas con Discapacidad; la ley 1251 que crea el -Instituto de Vivienda de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires-; la ley 3706 de Protección y Garantía Integral de los derechos de las personas en situación de calle y el decreto 1234/04 que crea el Programa de Apoyo Habitacional. Cabe destacar que la afirmación de la Corte según la cual una "característica de los derechos fundamentales que consagran obligaciones de hacer a cargo del Estado con operatividad derivada, es que están sujetos al control de razonabilidad por parte del Poder Judicial." Luego, apunta que: "Lo razonable en estos casos está relacionado con el principio que -manda desarrollar las libertades y derechos individuales hasta el nivel más alto compatible con su igual distribución entre todos los sujetos que conviven en una sociedad dada, así como introducir desigualdades excepcionales con la finalidad de maximizar la porción que corresponde al grupo de los menos favorecidos. Estos principios de igualdad democrática y de diferencia con finalidad tuitiva de los sectores excluidos deben ser respetados por quienes deciden políticas públicas." "(...)la intervención estatal hasta el presente, no obstante reconocer que es costosa para el Estado, no parece ser adecuada para resolver la grave problemática que en el sub examine se plantea. Esta no sólo obedece a las condiciones del pequeño, sino a la imposibilidad de que su madre trabaje sin que deba separarse de la criatura o dejarla en manos de terceros sin preparación para su adecuada atención, lo que requiere una intervención estatal en forma de atención global y especializada para el caso, o sea, de asistencia al niño y a su madre, en forma que esta última pueda ejercer alguna actividad rentable sin perjudicar ni poner en peligro la integridad física y la salud del niño como tampoco su aspecto emocional -elemental para su calidad de vida, considerando su padecimiento-, y que, además, le permita en algún momento acceder a condiciones de convivencia adecuadas a las particularidades del caso."
   
Patrocinante Gratuito
   
Sentencia Ampliar

  Volver   
 
     
 
Administración Web - PACKGLOBAL