El sr. Gómez fue condenado por los delitos de robo y violación, decisión que fue recurrida por su defensora. Entre los argumentos esbozados por la letrada se encuentra la "ausencia de lesiones genitales" en la víctima, y que, dado que los hechos sucedieron en horario nocturo, "parece probable que las relaciones fueran consentidas".
Los magistrados desecharon tales argumentos destacando que los mismos se contradicen con la CEDAW y la Convención de Belem do Pará, aduciendo que "no es posible aceptar un prejuicio que permita creer que las mujeres que conversan con desconocidos en la madrugada son propensas a consentir las relaciones sexuales y mucho menos el derecho de los que las agreden sexualmente a presumir tal consentimiento".
Respecto de la ausencia de lesiones genitales,sostuvieron que "el argumento de la defensa...exhorta a este tribunal a que exija a la mujer víctima de un ataque que defienda su integridad sexual aún a costa de su integridad física y de poner en riesgo su vida. Pues bien, debe quedar claro que tal exigencia no sólo es irrazonable sino contraria a compromisos internacionales asumidos por el estado argentino."