El Tribunal Oral en lo Criminal N° 28 decide condenar a Atilio Claudio Amitrano a la pena de 25 años y 6 meses de prisión por haber cometido el delito de coacción que se dieron en el marco de una situación de violencia de un varón para con su ex-pareja. Contra esa sentencia la defensa presenta recurso de casación.
Los magistrados deciden rechazar el recurso interpuesto y confirmar la sentencia anterior.
En su voto razonado el Juez Slokar evoca los deberes del Estado argentino asumidos en virtud de la CEDAW y la Convención de Belém do Pará. En este sentido sostiene que "Seguir el camino propuesto por la defensa resultaría en la revictimización de la mujer y una clara infracción a las obligaciones asumidas por el estado argentino en virtud de la Convención Belém do Pará." Y agrega, "los dichos de la defensa evocan estereotipos referidos a que los conflictos en las relaciones de familia pertenecen al ámbito de la privacidad y están exentas de la injerencia del estado." "La privatización que propone la defensa desprotegería a la mujer frente a su agresor, de manera contraria a las obligaciones internacionales asumidas."
Por su parte, la Jueza Ana María Figueroa en su voto recuerda la ley de "Protección Integral a las mujeres, para prevenir, erradicar y sancionar la violencia contras las mujeres en todos los ámbitos donde desarrollan sus relaciones interpersonales" en la cual se sancionan diferentes tipos de violencia: física, sexual, simbólica, económica, patrimonial, psicológica, entre otras, visibilizando que éstas conductas son el producto de un esquema patriarcal de dominación, entendida como el resultado de una situación estructural de desigualdad de género.