El Juez Ricardo Dutto del Tribunal de Familia N° 5 de Rosario decide otorgarle a adopción simple de P. T. B a M. N. C.
Asimismo se obliga a A. M -quiera fuera designado guardador de la niña junto con M. N. C., pese a lo cual efectuó el abandono del hogar conyugal a temprana edad de la niña- al pago de una cuota alimentaria que abarca el 15% de sus haberes netos a favor de P. T. B, ahora, hija adoptiva de su ex-esposa.
De este modo, se lo enmarca en la figura de "padre solidario o progenitor afín", la cual según señala el fallo "debe entenderse en el sentido que si bien los Estados desarrollan diversos programas de ayuda dirigidos a la protección de núcleos familiares como el de autos -la actora percibe una pensión compensatoria-, la asistencia del individuo que hasta la separación, en gran medida, sostenía económicamente al grupo familiar, se instrumenta como mecanismo alternativo pero efectivo y trascendente en un grupo familiar de limitados recursos económicos."