La Sala B de la Cámara en lo Criminal de Viedma decidió condenar a W. O. R. W. a la pena de dos años y tres meses de prisión efectiva, por considerarlo autor penalmente responsable del delito de amenazas agravadas (art. 149 bis, primer párrafo, segundo supuesto del Código Penal).
La sala llegó a esta conclusión teniendo en cuenta que "hay que equilibrar en la balanza de la Justicia, los derechos del imputado, sus garantías constitucionales por una parte, y los derechos de la mujer, incluyendo en ello la protección consagrada en la Convención de Belem do Para: -Convención Interamericana para
prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra la mujer-, por la otra. El delito cometido en estas circunstancias, en la intimidad del hogar, sería impune si no se analiza a la luz de las múltiples aristas que presenta una relación caracterizada por la violencia de género."