En este fallo la Sala VI de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo decide revocar la sentencia de primera instancia y hacer lugar a la indemnización agravada contemplada en el art. 182 de la LCT en favor de D.P.M.V.
En efecto, si bien la empleadora sostuvo que no tenía conocimiento de la situación de gravidez y que la desvinculación se produjo por abandono del lugar de trabajo, los camaristas entendieron que: "si la actora ya tenía en su poder el certificado médico confirmando su estado de gravidez y la fecha probable de parto, cabe inferir que su objetivo era presentárselo a su empleador, por lo que resulta coherente lo afirmado por la actora en cuanto intentó hacer entrega del mismo, lo que no pudo cumplir pues la demandada la despidió invocando una causal de despido improcedente, en el caso, como es el abandono de trabajo." Y continúa: "Por todo ello, considero que en el caso en examen existen hechos reales y probados que por su precisión y gravedad me generan la convicción acerca de que la demandada tenía conocimiento de la situación de embarazo de la actora con anterioridad a la notificación del despido, por lo que la decisión rupturista resulta alcanzada por la presunción del art. 178 LCT, sin que la misma haya sido desvirtuada por prueba en contrario."