Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional
Fecha
26/04/2012
Caso
C., Ch. J. s/ coacción
Temas
Violencia Contra las Mujeres
Descriptores
Violencia contra la mujer - Coacción
Derechos CEDAW
a una vida libre de violencia
Sumario
En este fallo la Cámara confirma la sentencia de Primera Instancia y, por tanto, dicta el procesamiento de Ch. J. C., por los delitos de amenazas coactivas y lesiones leves. En este sentido sostiene "Analizado el caso desde la perspectiva brindada por la ley de 26.485 de protección integral para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres, en cuanto instruye, entre otros aspectos, el principio de amplitud probatoria y ordena ponderar especialmente el testimonio de la víctima, observamos que el juez de grado expuso razonadamente los motivos por los que consideró que la prueba reunida era suficiente para acreditar, con la provisoriedad del caso, la materialidad de los hechos denunciados y la participación de Ch. J. C. en su perpetración."
"Reiteradamente hemos dicho (entre otras, causa nro. 39.547, "López, Silvana s/amenazas coactivas", rta. el 4/8/2010) que esa sola circunstancia -que, por lo demás, es el marco habitual en que se vierten especies de ese estilo- no () autoriza por sí aquella conclusión y que una evaluación de esas características debe ser contextualizada al caso concreto, para considerar todos los aspectos que hacen a la tipicidad -tipo de mal
conminado, posibilidad del autor de causarlo, inminencia de la acción, la incidencia que
tuvo sobre la libertad de determinación de la víctima, etc.-
En esta situación, las agresiones físicas que C. concretó sobre la persona de F. -traducidas en lesiones y en que, además, la tomara del cuello, la arrastrara del pelo hasta una esquina y la zarandeara- en forma simultánea a advertirle que la mataría si se enteraba que tenía otra relación sentimental nos hablan de la verosimilitud de la conminación, de su decisión de convertir sus palabras en actos y, en suma, de la seriedad del mal grave e injusto anunciado, lo que -razonablemente- tuvo habilidad para amedrentar a la víctima y afectar su libre determinación, tal como expresamente lo expuso a fs. 7/8."