En este fallo la Cámara Federal de Apelaciones de Salta decide declarar la nulidad del secuestro de once envoltorios conteniendo material estupefaciente que fueron producto de una requisa personal a la que fue sometida Sanabria (arts. 167, 168 y 172 del Código Procesal Penal de la Nación)sin la debida autorización y sin que se existan circunstancias de necesidad y urgencia . En consecuencia, decreta su sobreseimiento respecto de ese secuestro.
En su fundamentos los magistrados retoman lo dicho por la Comisión Interamericana de Derechos Humanos en su informe 38/96: caso 10506: Argentina; 15/10/96. En este sentido sostienen: "se ha señalado que la inspección vaginal es una medida especialmente restrictiva, dado que implica la invasión del cuerpo de la mujer y que, por tanto sólo procede excepcionalmente (considerando 71). En ese orden, la comisión señaló en el Considerando 78 que -la realización de revisiones o inspecciones vaginales en ciertas circunstancias puede ser aceptable, siempre y cuando la aplicación de la medida se rija por los principios de debido proceso y salvaguardia de los derechos protegidos por la Convención. Sin embargo, si no se observan ciertas condiciones tales como legalidad, necesidad y proporcionalidad y el procedimiento no se lleva a cabo sin el debido respeto por ciertos estándares mínimos que protegen la legitimidad de la acción y la integridad física de las personas que se someten a él, no puede considerarse que se respetan los derechos y las garantías consagradas en la Convención", en especial, el art. 5, incs. 1 y 2)."