Suscripción boletín
Administrador
 
   
 
 
 
 
 
 
 
 
   
 
 
   
 
     
 

 Fallo destacado  
País Argentina
   
Escala
   
Corte Otros Tribunales
   
Otros Tribunales Cámara Federal de Casación Penal - Sala II
   
Fecha 13/07/2012
   
Caso -., G. Y. s/recurso de casación
   
Temas Violencia Contra las Mujeres
   
  Derechos Sexuales y Derechos Reproductivos
   
Descriptores Derechos sexuales y derechos reproductivos - Aborto - Secreto profesional - Deber de confidencialidad
   
Derechos CEDAW a la salud
   
  a una vida libre de violencia
   
Sumario En el caso en cuestión, se trata de una mujer que concurrió a un hospital a causa de una infección provocada por un aborto inducido, luego de lo cual un profesional de la salud la denunció. En este fallo la Sala II de la Cámara Federal de Casación Penal, decide confirmar la sentencia de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional y, por tanto, declarar la nulidad de todo lo actuado y sobreseer a -., G. Y por la presunta comisión del delito de aborto. En efecto, entiende que "la decisión de cerrar definitivamente la investigación del hecho bajo examen era la única respetuosa de los derechos fundamentales de la paciente." La Cámara de Casación sostiene que: "En abstracto puede entenderse que se trata de la ponderación entre el derecho a la confidencialidad que le asiste a todo habitante de la Nación que requiere asistencia a un profesional de la salud (...) y el interés del Estado en la persecución de los delitos; pero, en concreto y en el caso, se trata nada menos que del derecho a la vida de una persona y ese interés del Estado." "Ex abundantia, corresponde consignar que el profesional de la salud no sólo no tiene deber de denunciar, sino que tampoco tiene la facultad hacerlo. En este sentido, el deber de abstenerse de comunicar los hechos conocidos bajo el amparo del secreto profesional tiene, al menos, dos fundamentos. Un primero, de base eminentemente legal, que resulta del art. 177 C.P.P.N. en cuanto debe ser entendido en el sentido de que la opción de denunciar que tiene el profesional resulta relevante para los casos en que los hechos conocidos no se encuentren amparados por el secreto profesional, bajo los alcances que gobiernan este instituto. Ello así, porque si la decisión fuera facultativa para el médico, entonces la protección del secreto profesional no guardaría ninguna efectividad. (...) En segundo lugar, el médico está exento de responsabilidad penal en los términos del artículo 156 del C.P. solamente cuando media justa causa para revelar la información recibida en ocasión del ejercicio de su profesión. Para determinar el significado de -justa causa-, desde siempre, cabe atender el valor que protege el secreto médico. Tal como lo afirmó el cimero tribunal en el precedente -Baldivieso- (Fallos: 333:405), es interés del estado proteger la salud pública y, con tal finalidad, se debe asegurar a las personas que si sufren una dolencia pueden acudir a los servicios de salud sin temer consecuencias no deseadas como la divulgación de su intimidad o el inicio de un proceso penal en su contra, aún si han cometido un delito." Finalmente, afirma que "aceptar que la detección de abortos consumados sea justa causa para relevar al profesional de la salud del deber de guardar secreto, implica valorar la persecución penal por encima de la salud y la vida no solamente de la mujer que asiste al hospital para paliar una infección potencialmente mortal, sino -en general- de la confianza de la población en que recibirán un trato digno y respetuoso por parte de los servicios médicos."
   
Patrocinante Sin Información
   
Sentencia Ampliar

  Volver   
 
     
 
Administración Web - PACKGLOBAL