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 Fallo destacado  
País Argentina
   
Escala
   
Corte
   
Otros Tribunales Fiscalía Penal Juvenil - Neuquén
   
Fecha 29/06/2012
   
Caso - s/ homicidio agravado
   
Temas Salud
   
  Violencia Contra las Mujeres
   
Descriptores Aborto - Derecho a la no autoincriminación - Secreto profesional - Deber de confidencialidad
   
Derechos CEDAW a la salud
   
  a una vida libre de violencia
   
Sumario En esta Resolución, el Fiscal del fuero de Delitos Juveniles de Neuquén, Germán Martín, en carácter de titular de la acción penal, dispone archivar una causa que tuvo lugar luego de la muerte sin violencia -por omisión- de un bebe inmediatamente luego de nacido, en el baño de la casa de la imputada. Las actuaciones jurídico/penales comenzaron a partir de atención médica solicitada en el hospital y de las declaraciones que le hizo a la médica del nosocomio. Llega a esta resolución por entender que se ha violado el derecho a la no autoincriminación estipulado en la Constitución Nacional. En efecto, sostiene "Es decir, estamos frente a la discusión de hasta dónde el Estado en su faz persecutoria penal puede avanzar sobre el cuerpo de un ciudadano/a para, a partir de allí, iniciar una investigación criminal o para obtener evidencias." (...) Si para acceder a una correspondencia se necesita orden judicial, parecería que para -ingresar- en el cuerpo de un ciudadano/a esto se exigiría aún más. (...) Esta es la interpretación que mejor se armoniza con la doctrina del sistema americano de protección de Derechos Humanos." En este sentido, continúa, "el Estado no se puede aprovechar de la especial situación de vulnerabilidad de la imputada para utilizarla para fines de investigación criminal en contra suya." Respecto de su decisión de no instar la acción penal, su razonamiento surge de entender que "insistir en una intervención estatal encaminada a la imposición de una pena viciada desde el origen resulta contradictorio con el objetivo constitucional de la desjudicialización y mínima intervención estatal penal referida a niños, niñas y adolescentes (Arts. 40 de la Convención de los Derechos del Niño, 3, 33 y art. 64 de la Ley 2302 de la Ley 2302 y 8 inc. 4- de su Decreto Reglamentario)."
   
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