Suscripción boletín
Administrador
 
   
 
 
 
 
 
 
 
 
   
 
 
   
 
     
 

   
País Argentina
   
Escala
   
Corte Otros Tribunales
   
Otros Tribunales Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala VII
   
Fecha 28/05/2012
   
Caso Centurión Condado Eleodora c/ Días marta Teresa y otros s/ despido
   
Temas Trabajo Productivo y Reproductivo
   
Descriptores Servicio doméstico
   
Derechos CEDAW a la no discriminación en el empleo
   
Sumario En este fallo la Sala VII de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo decidió revocar la sentencia de primera instancia y hacer lugar a una acción por despido indirecto de una mujer que realizaba tareas de limpieza tanto en la casa de los demandados como en su oficina. En primera instancia se concluyó que "la relación de trabajo de la Sra. Centurión estuvo regida por el Dec. 326/56 con fundamento en no haber encontrado acreditado que ésta se desempeñara en la oficina de los demandados como así también, que dicha prestación no resultaba preponderante respecto de la jornada cumplida en el domicilio particular de los demandados." Contrariamente a lo allí sostenido, en la Cámara de Apelaciones se llega a deducir, a partir de diversos testimonios que Eleodora realizaba tareas en el Estudio Jurídico Contable. En este sentido sostiene, "En relación a este medio probatorio, tengo dicho que la justicia del trabajo por su especialidad , debe apreciar esta prueba desde la óptica del más débil de la relación : el trabajador. De allí que no signifique arbitrariedad, sino valoración razonada , lógica y jurídica del juez, a través de la confesión de las partes, que se guíe por los principios del derecho del trabajo. Este sistema que propiciamos tiene una ventaja para el juez laboral - especialista en la materia - cual es la de una apreciación más global de los hechos tal como ocurrieron y del comportamiento en general de las partes en el proceso, sin encontrarse frente a la disyuntiva de la limitación de los aspectos favorables o desfavorables de los hechos, ya que en el caso de duda debe primar en su conciencia el principio de la norma más favorable para el trabajador ( art. 9 de la L.C.T.)" Y más adelante continúa, "En este marco, se impone destacar que la Sra. Centurión es una trabajadora, y como tal, se encuentra tutelada no sólo por el art. 14 bis de la Constitución Nacional, sino también, por el art. 9- de la L.C.T. en tanto dispone que en el caso de duda en la apreciación de la prueba debe decidirse en el sentido más favorable al trabajador, y así lo hice. Por todo lo analizado precedentemente, propongo revocar el fallo de grado en este sustancial punto."
   
Patrocinante Sin Información
   
Sentencia Ampliar

  Volver   
 
     
 
Administración Web - PACKGLOBAL