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País Argentina
   
Escala
   
Corte Otros Tribunales
   
Otros Tribunales Cámara Tercera en lo Criminal y Correccional de la Primera Circunscripción Judicial de La Rioja
   
Fecha 06/07/2012
   
Caso Junco Luis Alfredo p.ss.aa. de Abuso Sexual Calificado
   
Temas Violencia Contra las Mujeres
   
Descriptores Abuso sexual de menores
   
Derechos CEDAW a una vida libre de violencia
   
Sumario En este fallo la Cámara Tercera en lo Criminal y Correccional de la Primera Circunscripción Judicial de La Provincia de La Rioja, decide condenar a Luis Alfredo Junco, a la pena de 7 años de prisión por considerárselo autor penalmente responsable y culpable del delito de Abuso Sexual Gravemente Ultrajante para la Víctima por los hechos de abuso sexual cometidos contra su sobrina, desde los 4 años de edad hasta los 10. El Tribunal sostiene que "ha quedado comprobado a la largo de este proceso judicial, la veracidad de la denuncia y de lo relatado por la damnificada. Todos estos elementos resultan más que elocuentes para brindarnos un cuadro de situación con la certeza requerida en esta instancia sentencial de los hechos cometidos por el imputado, pues frente a la dificultad probatoria en este tipo de delitos, se admite el análisis de todo rastro, vestigio e indicio a efectos de dilucidar lo acontecido, pues de lo contrario se correría el riesgo de que la simple ausencia de testigos o rastros físicos en la víctima, implicara la impunidad. Los indicios o rastros o vestigios, no pueden dejar de ser sometidos a una evaluación crítica, desde que su eficacia se funda en su calidad y no en su cantidad. La certeza se obtiene en cambio de su conjunto, en cuanto coincidiendo unos sobre otros, eliminen recíprocamente esa posibilidad de duda, de acuerdo con la sana lógica y en medida suficiente para lograr el íntimo convencimiento. No quedan dudas, entonces, que el autor del hecho es el imputado Luis Alfredo Junco." Y aclara que: "Lo gravemente ultrajante no radica en la propia naturaleza del abuso, sino en su duración o prolongación en el tiempo y en las circunstancias de su realización por el carácter degradante que pueda tener para la persona sometida." Más adelante, continúa: "En los delitos contra la integridad sexual es difícil conseguir contundentes pruebas, por lo general esta clase de delitos se llevan a cabo en un marco de clandestinidad, requisito casi esencial para que el evento se materialice, por lo que se debe recurrir a las pruebas indirectas, como la prueba presuncional e indiciaria."
   
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