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País Argentina
   
Escala
   
Corte Tribunal Superior de Justicia de Córdoba
   
Fecha 27/07/2012
   
Caso Murra, Mario Modesto p.s.a. abuso sexual gravemente ultrajante para la víctima -Recurso de Casación
   
Temas Violencia Contra las Mujeres
   
Descriptores Violencia sexual - Abuso Sexual - Abuso sexual Infantil - Testimonio
   
Derechos CEDAW a una vida libre de violencia
   
Sumario En este fallo el Tribunal Superior de Justicia de la provincia Córdoba decide revocar la sentencia de la Cámara en lo Criminal y Correccional de la ciudad de San Francisco que había decido absolver a Mario Murra por el beneficio de la duda, del delito de abuso sexual gravemente ultrajante. Por el contrario, el Tribunal Superior decide anular la sentencia de la Cámara de San Francisco y reenviar las actuaciones a la Cámara del Crimen de Bell Ville para que se analice un conjunto de indicios que fueron omitidos y se juzgue de nuevo al acusado. En primera instancia el tribunal entendió que no se llegaba a un grado decerteza: "Principalmente, descartó el testimonio de la joven, pues a su ver carecía de sustento. Ello así, pues le resultaba imposible dar crédito a las manifestaciones de la joven, en cuanto a que había sido forzada a subir a la moto. En contraposición, le otorgó credibilidad a la versión del imputado, en cuanto a que acordó con la joven mantener relaciones sexuales por dinero, y que se trasladaron al lugar por indicación de la víctima." Contra dicho pronunciamiento el Tribunal Superior de Justicia de Córdoba sostiene que "tratándose de una víctima de abusos sexuales -menor de 18 años- y revistiendo además la condición de mujer -cuando la violencia ejercida sobre ella lo fue en razón de su género-, se encuentra doblemente protegida por el Estado por pertenecer al colectivo de personas que cuentan con esta doble protección especial. Desde esta perspectiva debe ponderase su testimonio, partiendo de su credibilidad, y sustentándose en prueba que corrobore su veracidad." Y continúa: "Al respecto, es menester acotar que el oficio desempeñado por la víctima, no importa per se un descrédito de sus dichos, ni tampoco la aceptación de la realización de actos sexuales que impliquen acciones degradantes o violentas sobre ella. La oposición o negativa de la víctima impone al victimario el cese de su conducta aun cuando hubiese abonado un precio por el servicio sexual. Lo contrario, traería aparejado una discriminación entre quien ejerce la prostitución y las otras mujeres."
   
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