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País Argentina
   
Escala
   
Corte Otros Tribunales
   
Otros Tribunales La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal - Sala III
   
Fecha 26/06/2012
   
Caso B.N.S. y otros c/ EN -Decreto 936/11 s/ Amparo Ley 16.986
   
Temas Violencia Contra las Mujeres
   
Descriptores Violencia contra las mujeres - Trata de personas -
   
Derechos CEDAW a una vida libre de violencia
   
Sumario En este fallo la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal decide rechazar la acción de amparo interpuesta con el objetivo de que se declare la inconstitucionalidad del Decreto 936/2011, a través del cual se prohíbe la publicidad de servicios sexuales. En efecto, sostiene: "cabe afirmar que en el decreto en cuestión aparece prevista la implementación de diversas medidas (que exceden la prohibición cuya inconstitucionalidad se requiere sea declarada en autos), y que -conforme surge de sus considerandos- se hallan destinadas a prevenir y sancionar la trata de "personas, asistir y proteger a sus víctimas, de acuerdo con los objetivos de la ley 26.364 y de la ley 26.485, sobre formas de eliminación de la desigualdad de género y las relaciones de poder sobre las mujeres, para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra aquéllas en los ámbitos en que desarrollen sus relaciones interpersonales. En ese marco, se consideró imperioso adoptar medidas tendientes a la eliminación de todas las formas de violencia sexual y trata de personas, en particular con fines de prostitución, que violan los derechos humanos de las mujeres y las niñas y son incompatibles con la dignidad y el valor del ser humano, determinando la adopción de medidas eficaces en los planos nacional, regional e internacional, con especial referencia a la trata internacional por la cual, millones de personas, en un gran porcentaje mujeres y niñas, están siendo explotadas actualmente como víctimas de la misma. En tal sentido, se concluyó en la necesidad de la prohibición de los avisos que promuevan la oferta sexual o hagan explícita o implícita referencia a la solicitud de personas destinadas al comercio sexual por cualquier medio, teniendo como finalidad la prevención del delito de Trata de Personas con fines de explotación sexual y la paulatina eliminación de las formas de discriminación de las mujeres."
   
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