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País Argentina
   
Escala
   
Corte Otros Tribunales
   
Otros Tribunales Juzgado de Control N° 3 de la ciudad de Córdoba
   
Fecha 18/07/2012
   
Caso A., A. W. p.s.a. Abuso sexual con acceso carnal
   
Temas Violencia Contra las Mujeres
   
Descriptores Violencia contra la mujer - Orden de no acercamiento - Desobediencia a la autoridad
   
Derechos CEDAW a una vida libre de violencia
   
Sumario En este fallo el juez de Control N° 3 de la ciudad de Córdoba, Luis Miguel Nassiz, decide sobreseer a W. A. A., de 40 años de edad, del delito de desobediencia a la autoridad imputado por la fiscalía. Los hechos por los cuales se lo acusa surgen en el marco de una causa por abuso sexual con acceso carnal contra W. A. A. que tiene como víctima a su cónyuge con quien se encuentra separado de hecho y sobre quien pesaba una orden de no acercamiento y prohibición de contacto (dictada por el Juzgado de Niñez, Juventud y Violencia Familiar de 3- Nominación). El juez entiende que no se da el supuesto de desobediencia a la autoridad establecido en el artículo 239 del Código Penal, toda vez que "el acatamiento que se impone [en el artículo 239] es a la orden dada por la autoridad en función de tal, con repercusión administrativa, y no aquellas que constituyen obligaciones de carácter personal, ni con repercusiones de carácter civil, ya que (...) no hay violación al bien jurídico..." Para fundar esta interpretación se basa en precedentes propios, de la Cámara de Acusación y del Tribunal Superior de Justicia, en particular en el fallo "Ferreyra Aliaga" donde sostiene que "fijó postura al respecto estableciendo: "(...) este tribunal ha confirmado que no constituye el delito de desobediencia a la autoridad el actuar de una de las partes dentro del proceso de familia que implica la no observancia de una determinada conducta relativa a derechos o intereses personales que le fuera ordenada por el juez (...) No todo incumplimiento, pues, resulta constitutivo del delito de desobediencia a la autoridad." De este modo concluye, "Es que si bien resulta comprobado desde el plano fáctico que A. infringió la prohibición de acercamiento que respecto a K. había ordenado en su oportunidad el magistrado con competencia en Violencia Familiar, cierto es que dicha orden, a la luz de la postura desarrollada supra y compartida por esta judicatura, no ingresa a la clase de mandas cuya desobediencia se encuentra tipificada con el objeto de proteger el funcioamiento sin escollos de la Adminstración Pública." Y concluye, "mantener vigente una imputación que sin más, se considera atípica, importaría sujetar injustificadamente al incoado a la órbita del ius puniendi, sin mencionar, amén de ello, el desgaste procesal innecesario que eventualmente podría acarrearse."
   
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