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País Argentina
   
Escala
   
Corte Otros Tribunales
   
Otros Tribunales Juzgado de Instrucción Formal de Segunda Nominación de Orán - Salta
   
Fecha 15/08/2012
   
Caso S., A. S. Lesiones Gravísimas, Amenazas, Privación Ilegítima de la Libertad - V., C. J.
   
Temas Violencia Contra las Mujeres
   
Descriptores Violencia contra la mujer - Lesiones - Amenazas - Privación ilegítima de la libertad
   
Derechos CEDAW a una vida libre de violencia
   
Sumario En este fallo la Jueza de Instrucción Formal de Segunda Nominación de Orán, Norma Vera dispuso el procesamiento de Angel Simón Silguero por encontrarlo penalmente responsable de los delitos de privación ilegítima de la libertad agravado por ser cometido con violencia y amenazas, contra su concubina, una persona a quien se debe respeto particular y por resultar un grave daño a la salud de la ofendida, en concurso real con el de lesiones gravísimas previstos y reprimidos por los arts. 142 inc. 1 primer y segundo modo de comisión, inc. 2 ultimo supuesto, inc. 3- segundo supuesto y 91 en función de lo normado por el art. 55 del CP. Asimismo, dispuso que se dicte prisión preventiva contra Angel Simón Silguero. En sus fundamentos, la jueza hace hincapié en los tratados internacionales que comprometen al Estado argentino en materia de violencia contra la mujer y, en particular, a las recomendaciones del Comité de la CEDAW hacia los Estado parte sobre el "conocimiento y aplicación de las disposiciones de dicha Convención y las de su Protocolo Facultativo, por parte de las autoridades judiciales y de otros funcionarios encargados de hacer cumplir la ley para que se tome conciencia de los derechos humanos de las mujeres." En este sentido sostuvo que, "cabe ponderar los dichos del incuso, quien al momento de ejercer su defensa material, conforme su condición de imputado y, con pleno resguardo de los derechos que le asisten, en forma libre y espontánea frente a este tribunal ha parcializado su discurso, donde se observan claros estereotipos de un patrón cultural inadecuado al pretender atribuir el origen de las desavenencias con su pareja porque - ella se mostraba indiferente, ya no cocinaba y los chicos ya no querían que ella los bañe ..." (...) "Por lo que la versión suministrada por Silguero aparece revelando concepciones que el estado argentino se ha comprometido eliminar a partir de la ratificación de la precitada -Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer.- En virtud de la cual los estados partes se han comprometido a -Modificar los patrones socioculturales de conducta de hombres y mujeres, con miras a alcanzar la eliminación de los prejuicios y las prácticas consuetudinarias y de cualquier otra índole que estén basados en funciones estereotipadas de hombres y mujeres. - y en consecuencia merece ser ponderada como derivadas de esquemas patriarcales y una cultura androcéntrica apartada del respeto a los derechos humanos de la mujer y, producto de elucubraciones efectuadas por el encartado con el solo propósito de atenuar o eludir su responsabilidad frente al hecho por el que viene requerido."
   
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