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País Argentina
   
Escala
   
Corte Otros Tribunales
   
Otros Tribunales Juzgado de 30- Nominación en lo Civil y Comercial - Córdoba
   
Fecha 24/08/2012
   
Caso Portal de Belén Asociación Civil c. Superior Gobierno de la Provincia de Córdoba - Amparo
   
Temas Derechos Sexuales y Derechos Reproductivos
   
  Salud
   
Descriptores Aborto no punible
   
Derechos CEDAW a la salud
   
Sumario En este fallo la Asociación Civil Portal de Belén interpuso un amparo contra el Estado Provincial con el objetivo de que declare la inaplicabilidad de la resolución 93/12 incluyendo su anexo 1 "Guía de Procedimiento para la atención de pacientes que soliciten prácticas de aborto no punible, según lo establecido en el artículo 86 incisosN° y 2- del Código Penal de la Nación". El juez Ossola decide hacer lugar parcialmente al reclamo y declarar constitucional la práctica del aborto no punible, siempre y cuando un equipo interdisciplinario conformado por médicos, psicólogos y asistentes sociales constate que la mujer fue efectivamente violada. De este modo se introducen más requisitos que los impuestos por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en el fallo del 13 de marzo de 2012 "FAL s/ medida autosatisfactiva", que consistía en una declaración jurada. Para fundar su postura se basa en la postura sostenida por la Dra. Argibay en su voto en este mismo fallo, cuando sostiene que la situación "demanda únicamente que los médicos a quienes es requerida la intervención verifiquen que el embarazo es producto de una violación y que la víctima preste su consentimiento ante esos profesionales para que se lleve a cabo la intervención." En este sentido, sostiene el juez Ossola: "entiendo que la regulación normativa que dispone que basta únicamente la declaración jurada es insuficiente, y la norma deviene inconstitucional, pues afecta, o puede afectar con riesgo cierto, el otro interés jurídico en conflicto en el caso que nos ocupa, también de rango constitucional: el derecho a la vida del nasciturus que, deacuerdo a lo que se dispone en nuestro Ordenamiento Jurídico vigente en la actualidad, prevalece por sobre la intención de abortar cuando el embarazo no ha sido producto de una violación." (...) "¿podrían negarse a practicar el aborto, de cara a una norma que establece únicamente el requisito de la declaración jurada? El conflicto sería realmente grave, y nuevamente -no lo dudo- se replicarían las situaciones obstativas a la práctica del aborto que se pretende evitar. Es que si el Equipo Interdisciplinario que se estatuye corroborara tal circunstancia, no cabe dudar de que quien practicara el aborto estaría cometiendo un delito (art. 85 del Cód. Penal); y perseguible, incluso, de oficio."
   
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