Aguirre López, Raúl Mauricio s/ recurso de casación
Temas
Violencia Contra las Mujeres
Descriptores
Trata de personas - Explotación sexual
Derechos CEDAW
a una vida libre de violencia
Sumario
En este fallo la Sala IV de la Cámara Federal de Casación Penal decide confirmar la sentencia en la cual el Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Mar del Plata resuelve condenar a Raúl Mauricio Aguirre López por considerarlo "partícipe necesario penalmente responsable del delito de trata de personas mayores de dieciocho años de edad, mediando engaño, violencia, amenazas y abusando de la situación de vulnerabilidad de las víctimas, con fines de explotación, agravado por haberse cometido por más de tres personas en forma organizada."
En el caso, dos mujeres F. G. V., de 22 y M. d. R. A de 28 años, de nacionalidad paraguaya, fueron captadas en la ciudad de Caaguazú y engañadas a través de una promesa de trabajo bien remunerado en una institución dedicada al cuidado de ancianos. Una vez en argentina fueron sometidas a una situación de explotación sexual.
Para fallar de esta manera el tribunal utiliza la definición de "vulnerabilidad" receptada en las "Reglas de Brasilia sobre el acceso a la Justicia de las personas en condición de vulnerabilidad", a las cuales adhirió la Corte Suprema de Justicia de la Nación Acordada Nro. 5/2009), en cuanto sostienen que: "se consideran en condición de vulnerabilidad aquellas personas que, por razón de su edad, género, estado físico o mental, o por circunstancias sociales, económicas, étnicas y/o culturales, encuentran especiales dificultades para ejercitar con plenitud ante el sistema de justicia los derechos reconocidos por el ordenamiento jurídico [-] Podrán constituir causas de vulnerabilidad, entre otras, las siguientes: la edad, la discapacidad, la pertenencia a comunidades indígenas o a minorías, la victimización, la migración y el desplazamiento interno, la pobreza, el género y la privación de libertad. La concreta determinación de las personas en condición de vulnerabilidad en cada país dependerá de sus características específicas, o incluso de su nivel de desarrollo social y económico."
En base a estos lineamientos concluye que: "El abuso de la situación de vulnerabilidad es, (...), uno de los medios comisivos previstos en el art. 145 bis del C.P., los cuales pueden dividirse en dos grupos: los que implican la anulación del consentimiento del sujeto pasivo (violencia, amenaza, cualquier medio de intimidación o coerción, abuso de autoridad y concesión o recepción de pagos o beneficios para obtener el consentimiento de una persona que tenga autoridad sobre la víctima), y los que vician el consentimiento, sin llegar a anularlo (engaño, fraude y abuso de una situación de vulnerabilidad).