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 Fallo destacado  
País Argentina
   
Escala
   
Corte Otros Tribunales
   
Otros Tribunales Tribunal Oral en lo Criminal N° 9 - Capital Federal
   
Fecha 08/08/2012
   
Caso Javier Claudio Weber s/ homicidio agravado
   
Temas Violencia Contra las Mujeres
   
Descriptores Violencia contra la mujer - Femicidio
   
Derechos CEDAW a una vida libre de violencia
   
Sumario El caso en cuestión se trata del intento de homicidio de Javier Claudio Weber contra Corina Nidia Beatriz Fernández, quien esperó a la víctima en la entrada del colegio de sus hijos disfrazado de anciano, y le efectuó múltiples disparos, tres de los cuales impactaron en el cuerpo de la mujer. Por estos hechos -sumados a la pena de prisión en suspenso impuesta al imputado en 2008 por el delito de amenazas reiteradas- el Tribunal Oral en lo Criminal N° 9 resolvió condenar a Javier Claudio Weber a la pena de 21 años de prisión por considerarlo autor penalmente responsable del delito de homicidio agravado por el uso de arma de fuego, cometido en grado de tentativa. Los magistrados encontraron que el atentado que Javier Claudio Weber realizó contra la vida de Corina Nidia Beatriz Fernández: "presenta la característica de un acto de violencia contra la mujer en los términos de los arts. 1 y 2.a, de la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer, definido en la primera disposición como -cualquier acción o conducta, basada en su género, que cause muerte, daño o sufrimiento físico, sexual o psicológico a la mujer, tanto en el ámbito público como en el privado-. En este sentido, sostienen: "No se trata simplemente de que la víctima de los hechos, según la acusación, sea una mujer, sino de que los hechos aparecen cometidos en perjuicio de la víctima, por el hecho de ser mujer." Sobre este punto, retoman la doctrina de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos en cuanto sostienen que: "no debe perderse de vista que este tipo de violencia no expresa simplemente un conflicto entre el presunto autor y la presunta víctima, sino que constituye una manifestación de la desigualdad estructural que existe en la sociedad entre varones y mujeres, que se expresa en la relación de poder históricamente desigual entre los sexos." Finalmente los magistrados sostienen: "El hecho es grave porque es grave la motivación femicida que expresa, bajo un declamado amor, el más profundo desprecio hacia la condición humana de la mujer que, si no admite someterse a sus decisiones, no merece continuar su existencia."
   
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