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País Argentina
   
Escala
   
Corte Otros Tribunales
   
Otros Tribunales Cámara de Apelación y Garantías en lo Penal del Departamento Judicial de Junín
   
Fecha 12/07/2012
   
Caso B., D. I. (Penado) s/ pena a cumplir
   
Temas Salud
   
Descriptores Derechos Económicos Sociales y Culturales
   
Derechos CEDAW a la no discriminación económico social
   
Sumario En este fallo la Cámara de Apelación y Garantías en lo Penal del Departamento Judicial de Junín decide revocar la sentencia de primera instancia a través de la cual se le rechazaba el pedido de libertad condicional a BDI por entender que "que no hay pronóstico favorable de reinserción social". Contra esta resolución, la Cámara sostiene que todos los informes "son ilustrativos de que subyace una grave situación desde el punto de vista socio-ambiental y familiar, que poco o nada tienen que ver con el sistema de enjuiciamiento penal o con la ley penal en particular, no vislumbrando que la salida o el remedio a esa desafortunada y desgraciada situación encuentre solución con la prisionización de la involucrada." En efecto, decide conceder la libertad condicional y ordenar al Ministerio de Desarrollo Social de la Pcia. de Buenos Aires y a la Municipalidad de la Ciudad de Junín que brinden asistencia rápida, efectiva y directa a la causante y sus hijos menores, de acuerdo con los programas asistenciales de que dispone y estime que corresponden para el caso. Finalmente dispone que la jueza de ejecución realice un seguimiento de la asistencia ordenada. En sus fundamentos los magistrados sostienen: "No me abriga ninguna duda que más que un problema de índole penal se trata de una cuestión social en donde se advierte de manera diáfana que estamos en presencia de una persona con un alto grado de vulnerabilidad, de suerte tal que el Estado debería ocuparse más en la ayuda efectiva para paliar esa situación que en el castigo o el encierro, máxime, cuando la prevenida tiene dos hijas menores de edad -una con capacidades diferentes- lo que implica también salvaguardar la integridad familiar, el vínculo madre-hijo y las demás condiciones que en función de la Convención sobre los Derechos del Niño deben tenerse en cuenta en aras del interés superior del mismo." Y continúa: "No está en discusión que subyacen múltiples circunstancias que confluyen en una encrucijada de difícil solución (problemas de adicción, de familia, de salud de la penada, de su madre y de una de sus hijas, de vivienda, de escolaridad y de trabajo), que justifica un estudio y análisis más integral del conflicto que escapa, por mucho, la acotada y sesgada esfera penal y del sistema represivo como única respuesta." "Me niego a resignarme a vivir en una República y bajo un estado democrático de derecho que la única y aislada respuesta que pueda brindar el Estado para situaciones como la que aquí se presenta sea el encierro. Porque además de sus consecuencias negativas en la mayoría de los casos, éste en algún momento termina, lo que importa que la persona sometida al régimen de prisionización vuelve al mundo libre en las mismas o peo res condiciones que cuando entró, y me parece que la operatividad de los derechos "ut supra" mencionados de ben hacerse valer siempre que se detecte una situación extrema, con absoluta independencia de si la persona transitó o no por el estigmatizante sistema de enjuiciamiento penal."
   
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