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País Argentina
   
Escala
   
Corte Tribunal Superior de Justicia de Córdoba
   
Fecha 25/07/2012
   
Caso P., M. de los A. p.s.a. abuso sexual simple -Recurso de Casación
   
Temas Violencia Contra las Mujeres
   
Descriptores Abuso sexual de menores - Probation - Suspensión del juicio a prueba
   
Derechos CEDAW a una vida libre de violencia
   
Sumario En este caso el Tribunal Superior de Justicia de Córdoba decide confirmar la sentencia de la Cámara en lo Criminal de la ciudad de Villa Dolores en la que no se hace lugar a la suspensión del juicio a prueba solicitado por la imputada M. de los A. P. Los hechos por los que fue imputada consisten en haber abusado en una ocasión de la menor LSM junto a su pareja, co-imputado en la causa- siendo éste último quien sistemáticamente abusó de la menor entre 1998 y 2009. El Tribunal rechaza el pedido de suspensión del juicio a prueba por entender que: "la aplicabilidad de la probation debe ser analizada a la luz de las obligaciones internacionales dirigidas a prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra la mujer, como así también las que protegen al niño de todo abuso físico y mental." "Ambos ámbitos -violencia contra las mujeres y contra los niños- coinciden en tener como eje una relación asimétrica entre autor y sujeto pasivo, donde sólo se verifica una igualdad formal -es decir, de igualdad ante la ley- de los protagonistas, pero a la vez se advierte una manifiesta desigualdad en la estructura vincular y en las relaciones de poder, aspectos éstos que tornan inviable que haya una libre negociación entre la víctima y su agresor." "(...) la eventual concesión del beneficio en este último grupo de casos [abuso sexual simple (CP, 119,N° párrafo), abuso con aprovechamiento de la inmadurez sexual de la víctima (CP, 120,N° párrafo)y sustracción o retención de una persona con propósitos sexuales abusivos (CP, 130)] sólo va a ser posible cuando sea evidente que las conductas atribuidas no revelan alguna situación de violencia de género o en contra de la niñez, que el Estado ha asumido el compromiso de erradicar, y se cumplan los demás requisitos dispuestos para la procedencia de la suspensión del juicio a prueba." "Es que de ninguna manera resultan viables soluciones composicionales cuando el delito se instala sobre una relación asimétrica, por lo cual frente a una norma general que habilita un medio alternativo, será a cargo del juez la ineludible tarea de escrutar cada caso sometido a su conocimiento para hacer efectiva la tutela constitucional que dispensan las normas supranacionales ya referidas, en resguardo de los derechos humanos de la mujer y especialmente de los niños a una vida sin violencia. Las Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar, y Erradicar la violencia contra la mujer "Convención de Belém Do Pará", y la Convención de los Derechos del Niño imponen al Estado el castigo de este tipo de conductas para evitar que su impunidad constituya una forma indirecta de tolerancia sobre esta clase de obrar."
   
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