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País Argentina
   
Escala
   
Corte Otros Tribunales
   
Otros Tribunales Cámara de Apelaciones en lo Penal, Contravencional y de Faltas de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires - Sala III
   
Fecha 07/08/2012
   
Caso Fernández, Gerardo Andres s/infr. art(s)). 189 bis, Tenencia de arma de fuego de uso civil - CP (p/ L 2303)
   
Temas Violencia Contra las Mujeres
   
Descriptores Violencia contra la mujer - Amenazas - Probation - Suspensión del juicio a prueba
   
Derechos CEDAW a una vida libre de violencia
   
Sumario En este fallo la Cámara de Apelaciones en lo Penal, Contravencional y de Faltas de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires decide hacer lugar al pedido de la Fiscalía y revocar la sentencia de primera instancia en la cual se le concede la suspensión del proceso a prueba a Gerardo Andrés Fernández. En el caso en cuestión el imputado amenazó con un arma a su ex pareja blandiendo un arma de fuego, y cesó en su accionar al intervenir gendarmería nacional. Contra la sentencia de primera instancia que sostiene que "-no resulta indubitable que el caso pueda ser enmarcado en la categoría de "violencia doméstica" o que resulte de particular gravedad, toda vez que no transcurrió en un espacio de especial vulnerabilidad para la víctima, sino que -tal como surge de la causa- aquella pudo contar rápidamente con la asistencia de agentes de la Gendarmería-", el fallo de Cámara, por el contrario, sostiene que se trata de un supuesto de violencia interpersonal. En este sentido afirma que: "la fiscalía al oponerse a la suspensión y promover la realización del juicio para escuchar a mujer, para esclarecer los hechos acaecidos, y para establecer qué sucedía en la vivienda y para pedir una condena adecuada al hecho, no sólo ha satisfecho las exigencias del fallo plenario n- 5, Kosuta, sino que se ha ajustado a las obligaciones inrternacionales asumidas por la República Argentina por el art. 7 de la Convención de Belém do Pará" Sala II de la Cámara Nacional de Casación Penal." "Los fenómenos de violencia domestica o de género, graves tanto por su naturaleza como por la repercusión social que producen, presentan, entre otras circunstancias, un profundo abismo entre las partes. Ello por cuanto existe desigualdad entre ellas, ante la carencia de autonomía, paridad y objetividad de las mismas. La violencia de género es una de las expresiones más tangibles de desigualdad entre mujer y hombre, es manifestación de la discriminación, la situación de desigualdad y las relaciones de poder de los hombres sobre las mujeres y comprende todo acto de violencia física y psicológica. Esta desigualdad solo puede ser corregida mediante la tutela judicial. Es por ello que debe valorarse, en cada caso, sin perder de vista, la desigualdad que resulta esencial a este tipo de cuestiones, si existe o no igualdad de partes. De la narración realizada supra surge que, en principio, la situación de las partes es de subordinación y desigualdad. Por ello, en éste caso el instituto no cumpliría su objetivo."
   
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