Suscripción boletín
Administrador
 
   
 
 
 
 
 
 
 
 
   
 
 
   
 
     
 

   
País Argentina
   
Escala
   
Corte Otros Tribunales
   
Otros Tribunales Tribunal Oral en lo Criminal N° 9 - Capital Federal
   
Fecha 21/06/2012
   
Caso Altamiranda s/ robo
   
Temas Violencia Contra las Mujeres
   
Descriptores Violencia contra la mujer - Lesiones - Amenazas
   
Derechos CEDAW a una vida libre de violencia
   
Sumario En este fallo el Tribunal Oral en lo Criminal N° 9 decide condenar a Luis Maximiliano Altamiranda a la pena de 8 meses de prisión en suspenso por ser autor penalmente responsable del delito de lesiones leves. Los hechos que dieron lugar a la sentencia consisten en agresiones físicas realizadas por Altamiranda contra Miguel -ngel G. V., luego de las cuales le sustrajo una mochila, cuando este se encontraba en compañía de V. Elizabeth M. Sobre los hechos los magistrados sostienen que: "Resulta altamente significativo que ante un episodio en el cual un varón tiende una emboscada a su ex pareja, golpea a quien cree su nuevo novio al que le quita una mochila y golpea a la mujer exigiendo que no vuelva a encontrarse con él, los operadores de justicia no vean otra cosa más que el supuesto robo de la mochila, y pongan su energía y recursos para allanar un domicilio de Lanús en busca de un Tupper, empeño que, por cierto, no tuvieron para buscar el arma con el que, unos días después, la madre de la mujer dijo haber sido amenazada de muerte." "Todas las conductas del imputado se ordenan inequívocamente a restablecer por la fuerza el ejercicio de lo que él considera un derecho sobre la mujer. No puede dejar de sorprender el tratamiento judicial de las distintas denuncias. En efecto, en todas las denuncias se encuentra presente el elemento coactivo por el cual el imputado amenaza o golpea exigiendo el cumplimiento de determinada conducta. Sorpresivamente, la investigación parece dirigida a constatar que la conducta exigida de manera violenta se haya cumplido y cuando esto ocurre, la investigación se cierra considerando superado el conflicto, sin atender a la recurrencia o reiteración de episodios." Y luego, continúa: "los hechos sometidos a juzgamiento, ocurridos el 18 de mayo de 2010, a las 17.00 horas en Charlone y Tronador deben ser considerados como hechos de violencia contra la mujer en los términos de los arts. 1 y 2.a) de la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer puesto que en modo alguno tenían por finalidad afectar la propiedad, sino que estaban dirigidos a obtener de la mujer una conducta futura conforme los deseos se Altamiranda." "No obstante que la notoria unidad del proceso de violencia que el imputado desarrollaba sobre la víctima, y no obstante que tal unidad era invocada para reunir todas las denuncias en cabeza de un mismo juez, éste dio a los episodios un tratamiento separado en múltiples expedientes que concluyó desintegrando la prueba y multiplicando actos procesales celebrados incluso en el mismo día."
   
Patrocinante Público
   
Sentencia Ampliar

  Volver   
 
     
 
Administración Web - PACKGLOBAL