En el caso el Tribunal en lo Criminal n- 2 de Jujuy decide condenar a RAA a la pena de 8 años de prisión por ser autor penalmente responsable del delito de Abuso Sexual con penetración, agravado por el vínculo, previsto y penado por el Art. 119 primero, tercero y cuarto párrafo inciso -b- del Código Penal de la Nación.
Los hechos del caso consisten en que RAA, aprovechando las circunstancias de quedarse solo, junto a su hija, D. G. A., de 12 años de edad, procedía a abusar sexualmente de ella, penetrándola vaginalmente, en reiteradas oportunidades, obligando a la menor bajo amenaza de matarla si es que contaba a su madre lo sucedido. Vale aclarar que a causa de dichos abusos la menor quedó embarazada, dando a luz durante el transcurso del mes de Julio de 2011.
La defensa intenta argumentar que RAA se encontraba obrando bajo error de uno de los elementos objetivos del tipo, esto es, sobre la calidad de hija de la víctima, como consecuencia de la ingesta de alcohol. Sin embargo, los magistrados no hacen lugar a tal pretensión ya que "no puede afirmarse tampoco que dicho error, así planteado y aun para el caso de que se admitiera su presencia, revista la calidad de invencible que se requiere para eximir de responsabilidad penal al autor (Sancinetti, Marcelo, op. cit., p. 8)."