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País Argentina
   
Escala
   
Corte Otros Tribunales
   
Otros Tribunales Tribunal en lo Criminal N° 2 - Bahía Blanca
   
Fecha 11/09/2012
   
Caso Raile Mario César s/ homicidio en grado de tentativa
   
Temas Violencia Contra las Mujeres
   
Descriptores Violencia contra la mujer - Lesiones - Tentativa de homicidio
   
Derechos CEDAW a una vida libre de violencia
   
Sumario En este fallo el Tribunal en lo Criminal N° 2 de Bahía Blanca decide condenar a Mario César Raile a la pena de 4 años y 6 meses de prisión por considerarlo autor penalmente responsable del delito de lesiones graves tipificadas en el artículo 90 del Código Penal. El 23 de noviembre de 2011 Raile, atacó a S., -con quien tiene una relación de concubinato desde hace 15 años y tres hijos en común-, y como consecuencia le provocó un hematoma en el ojo derecho, traumatismos en el hombro y brazo derechos y en la región abdominal, sufriendo inclusive una perforación intestinal y debiendo ser internada durante 63 días. El Tribunal hace lugar al pedido del Defensor respecto de la subsunción de los hechos bajo la categoría de lesiones, en lugar de la tentativa de homicidio por entender que no se ha probado con la certeza necesaria el dolo homicida que requiere la figura. En este sentido afirman: "Es pues este el punto central a dilucidar, si el cese del ataque se debió a un desistimiento voluntario del imputado, o si por lo contrario se debió a una circunstancia ajena a su voluntad.- De la prueba traída al debate, nada puede extraerse en uno y otro sentido, o dicho de mejor manera, no se ha podido acreditar sin lugar a duda alguna que la última opción haya sido la concretamente acaecida.- No se ha invocado y mucho menos probado que se haya producido algún evento externo que hiciera C. al imputado en su ataque, que provocara que su acción quedara en grado de conato. Es por ello que puesta a resolver esta disyuntiva debo adecuar mi resolución al principio normado por el artículo 1 del Código Procesal Penal y resolver la cuestión a favor del procesado." Y continúa: "Tampoco puede valorarse como un indicio del dolo homicida el hecho que el procesado mientras golpeaba a la víctima gritara que la iba a matar, por cuanto dichos términos fueron vertidos en medio de una acalorada discusión, y luego de haber consumido bebidas alcohólicas." Y finaliza el argumento aseverando que: "También avala esta conclusión la circunstancia apuntada por los peritos médicos que depusieran a lo largo del debate en el sentido que la herida sufrida por la señora S. pudo haber sido provocada por un solo golpe."
   
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