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País Argentina
   
Escala
   
Corte Otros Tribunales
   
Otros Tribunales Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala VII
   
Fecha 21/06/2012
   
Caso M. L. D. c/ P. J. y otros s/ diferencia de salarios
   
Temas Violencia Contra las Mujeres
   
Descriptores Acoso sexual laboral
   
Derechos CEDAW a una vida libre de violencia
   
  a la no discriminación en el empleo
   
Sumario En este caso M. L. D., una empleada de una peluquería que es víctima de acoso sexual laboral, interpone demanda contra sus empleadores CAPELLI S.A., MUJER S.A. y J.J.P. reclamando daño moral, incapacidad y daño psicológico. Sin embargo, en primera instancia se le concede la demanda sólo en relación a J. P. La Cámara revoca la sentencia en este punto y sostiene que: "las sociedades MUJER SOCIEDAD ANONIMA, CAPELLI S.A.. y la persona física ANALIA VERONICA MASOTTI eran quienes se constituyeron formalmente en empleadoras de la actora y como manda el artículo 14 bis era su obligación garantizar a la trabajadora condiciones dignas de labor. También es obligación del titular de los medios de producción de ajustar su conducta a lo que es propio de un buen empleador." Por su parte la ley 19.587 obliga a los empleadores en su artículo 4 a adoptar todas las normas y medidas de tutela o de cualquier otra índole que tengan por objeto proteger la vida, preservar y mantener la integridad sicofísica de los trabajadores. En esta misma directriz en el derecho internacional encontramos normas que repelen toda forma de acoso laboral, en el Derecho Internacional de los Derechos Humanos, que a partir de la reforma constitucional de 1994 tiene en nuestro país jerarquía supra-legal, vigencia inmediata y exigibilidad." En consecuencia, entienden que todos los co-demandados permitieron el accionar ilícito y deben ser condenados en forma solidaria en virtud del artículo 1081 del Código Civil. Por otro lado, las conductas ilícitas son enmarcadas en las normas genéricas del Código Civil que regulan los actos ilícitos, artículos 1072, 1078 y 1109.
   
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