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País Argentina
   
Escala
   
Corte Otros Tribunales
   
Otros Tribunales Juzgado de Control N° 3 - Córdoba
   
Fecha 28/09/2012
   
Caso Control Jurisdiccional presentado por el Dr. Néstor W. VELA GUTIERREZ a favor de J.E.R. en Srio. 1905/12 U. J. Violencia Familiar
   
Temas Violencia Contra las Mujeres
   
Descriptores Violencia contra la mujer - Lesiones - Delito de instancia privada
   
Derechos CEDAW a una vida libre de violencia
   
Sumario En esta sentencia el Juzgado de Control N° 3 de Córdoba declara la nulidad de la imputación del Fiscal, en una causa penal por lesiones, por no haber promovido la víctima la acción penal. De este modo se declaró nulo el decreto mediante el cual el Fiscal imputó al acusado en orden al delito de lesiones leves bajo el entendimiento de que en un supuesto de violencia familiar donde la víctima mantiene la firme convicción de no accionar, hacerlo significaría soslayar el derecho de la víctima a optar frente a situaciones en que el legislador así lo ha permitido. Finalmente remite la causa al juzgado con competencia en violencia familiar para que adopte las medidas más ajustadas al efecto. Retomando reconocida doctrina, sostiene que "no debe perderse de vista que el germen primordial del Derecho Internacional de los Derechos Humanos, ahora constitucionalizado, no ha sido otro que el de limitar el poder punitivo del Estado; tal como se ha dicho: "Si el poder punitivo es irracional, su contención debe ser racional, pues la suma de dos irracionalidades no es más que una potenciación de éstas. De allí la necesidad de construir un sistema de contención, cuya primera característica debe ser su teleología: debe tratarse de un sistema construido con el objeto de neutralizar las pulsiones del estado de policía bajo la forma de poder punitivo. Este objetivo político no es el invento antojadizo de ningún teórico, sino una clara inferencia de los principios limitativos del poder punitivo que están consagrados en los textos fundamentales (CN y Tratados Internacionales de Derechos Humanos)" (Eugenio R. ZAFFARONI, Alejandro ALAGIA, Alejandro SLOKAR "Manual de Derecho Penal. Parte General" Ed. Ediar 2005 p. 76." En este punto, retoma los fundamentos de la Ley de violencia familiar y afirma que la misma "reparó en la necesidad de una actuación conjunta e integrada por parte de las diversas agencias estatales, a fin de encontrar salidas a lo que en torno a su discusión fue calificado como un flagelo característico de los últimos tiempos." Y continúa: "Para ello la mejor arma con que podemos contar es lograr de una vez por todas la formulación de una política global que permita articular los recursos necesarios para dar una respuesta eficaz a tan complejo problema, es decir, la conformación de una red que incluya reformas legislativas, fortalecimiento de los tribunales especializados, políticas de seguridad, protección y servicios de asistencia médica, psicológica y legal a la víctima, pero también al agresor; apoyo económico en el momento más urgente y el respaldo de las organizaciones comunitarias y sociales dedicadas a la atención de víctimas de maltrato y violencia familiar"
   
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