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País Argentina
   
Escala
   
Corte Otros Tribunales
   
Otros Tribunales Cámara Nacional de Casación Penal - Sala I
   
Fecha 07/11/2012
   
Caso Serrano Gallardo, Eduardo Nicolás s/ recurso de casación
   
Temas Violencia Contra las Mujeres
   
Descriptores Violencia contra la mujer - Suspensión del juicio a prueba
   
Derechos CEDAW a una vida libre de violencia
   
Sumario En este fallo la Cámara Federal de Casación Penal resuelve rechazar el recurso de Casación interpuesto por la Defensa de Eduardo Nicolás Serrano Gallardo, por entender que el consentimiento del Ministerio Público Fiscal es una condición necesaria e ineludible para suspender el juicio en los términos del artículo 76 bis del Código Penal. Los hechos que llevaron a que Eduardo Nicolás Serrano Gallardo sea procesado por los delitos de lesiones leves en concurso real con el delito de amenazas coactivas y lesiones leves -hecho II- los que concurren en forma ideal entre sí, los que a su vez concurren realmente con el delito de desobediencia, consisten en haber tomado del uello a su concubina, S. R. S. R., y haberle propinado golpes de puño en el rostro, sufriendo lesiones leves en cráneo, cuello y mano izquierda, ya que con ella intentó cubrirse y el haber incumplido la orden impartida por el Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Civil n-4, mediante la cual se dispuso su exclusión del hogar y la prohibición de acercamiento respecto de la denunciante y su hijo. En este caso el Ministerio Público Fiscal se opone basándose en dos informes que -evaluaban la situación como de alto riesgo, y las conclusiones del médico forense Miguez, quien relataba claramente que el imputado tenía un trastorno de personalidad con insuficiente control de los impulsos y que la personalidad de la damnificada era proclive a la manipulación.- Por último el juez Luis María Cabral se basa en el art. 7 de la Convención de Belem Do Pará y en el art. 5 de la Convención sobre la Eliminación de todas las formas de Discriminación contra la Mujer, los cuales -traen aparejada de algún modo la responsabilidad del Estado Argentino, en cuanto establecen que -Los Estados Partes condenan todas las formas de violencia contra la mujer y convienen en adoptar, por todos los medios apropiados y sin dilaciones, políticas orientadas a prevenir, sancionar y erradicar dicha violencia y en llevar a cabo lo siguiente: -actuar con la debida diligencia para prevenir, investigar y sancionar la violencia contra la mujer--.-
   
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