Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala VIII
Fecha
25/09/2012
Caso
P. G. M c/ TAM Linhas aéreas SA y otro s/ despido
Temas
Violencia Contra las Mujeres
Descriptores
Acoso laboral - Acoso psicológico - Hostigamiento
Derechos CEDAW
a una vida libre de violencia
Sumario
En esta sentencia la Sala VIII de la Cámara del Trabajo admitió el recurso interpuesto por una empleada de la aerolínea TAM y condenó a la ART a que le pague una indemnización por haber sufrido un sistemático acoso psicológico por parte del gerente de la empresa.
En sus fundamentos retoman la Ley de Protección Integral para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra las Mujeres en los ámbitos en que desarrollen sus relaciones interpersonales en cuanto establece que la violencia laboral incluye el hostigamiento psicológico en forma sistemática sobre una determinada trabajadora con el fin de lograr su exclusión laboral. -Se considera hostigamiento psicológico a toda acción, omisión o comportamiento destinado a provocar, directa o indirectamente, daño físico, psicológico o moral a una trabajadora, sea como amenaza o acción consumada, y que puede provenir tanto de niveles jerárquicos superiores, del mismo rango o inferiores-. Asimismo, retoma el documento de la OIT llamado "Violence at Work" en donde sugirió medidas preventivas contra la violencia laboral. Finalmente afirmó que: "Claramente la ART, al tomar conocimiento de la situación de mobbing, debió asesorar y sugerir a la empresa coaccionada que modificara todos aquellos aspectos que pudieran contribuir a mejorar las condiciones de trabajo, el clima laboral y disminuir los factores de riesgo psico-social, para lo cual en la actualidad existen modernos métodos de diagnóstico, mediación y resolución de conflictos, que la ART debió poner a disposición de su empresa afiliada, realizando también la capacitación del personal, el directivo por sobre todo, acerca de todo lo concerniente al tratamiento de las relaciones interpersonales en el ámbito del trabajo."