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País Argentina
   
Escala
   
Corte Superior Tribunal de Justicia de Corrientes
   
Fecha 28/11/2012
   
Caso G. de R., M. S. C/ G., M. I. y/o C.O.O. s/ exclusión del hogar
   
Temas Violencia Contra las Mujeres
   
  Familias
   
Descriptores Violencia familiar - Exclusión del hogar - Rol de madre - Estereotipo de madre
   
Derechos CEDAW a una vida libre de violencia
   
Sumario En este fallo el Superior Tribunal de Justicia de Corrientes resuelve no hacer lugar al recurso extraordinario interpuesto por la Sra. M. I. G. contra la sentencia que dicta una orden de exclusión del hogar solicitada por la Sra. M. S. G. de R. El caso en cuestión trata de una mujer de 89 años (M. S. G.) que solicita una medida cautelar para que se ordene la exclusión del hogar de su nuera y su grupo familiar, por ser víctima de maltrato familiar. En el fallo se remite a la Ley provincial n- 5019 y nacional n- 24.417 y define al maltrato a ancianos como "cualquier acto que, por acción u omisión, provoque un daño físico o psicológico a un anciano por parte de la familia. Incluye agresión verbal, física, descuido en su alimentación, abuso financiero y amenazas por parte de los hijos o de otros miembros de la familia". Sin embargo, debemos destacar que en sus fundamentos, se detienen en señalar conductas de la madre que de ninguna manera hacen al nudo del conflicto cuando afirman: "Nada cambia esta manera de razonar, por el hecho de que la Sra. G.z tenga a su cargo hijos menores. Ella es su madre, y en tal sentido al ejercer la patria potestad de sus hijos es la principal y única responsable de otorgarles el amparo y protección que éstos demanden. No se deja de reconocer el superior interés de los menores - reconocidos y repetidos por la Ley 26.061 y tratados internacionales, pero esto no supone que, con su sola invocación, merezca prevalecer sobre cualquier otra cuestión, como en el caso de este proceso, donde no hay dudas que merece atención el desamparo en el que se colocó a una mujer anciana. A juzgar por los resultados, los problemas de adicción que presentan sus dos hijos mayores, incluso ya de gravedad siquiátrica, y los antecedentes penales, no hablan precisamente de lo esmerado de su crianza. Y la ausencia de explicación clara de la paternidad de su última hija, de los eventuales reclamos que pudieran corresponder al padre de ésta están demostrando un contexto en el que la situación de "vulnerabilidad" que (la Sra. G.) tanto alega no es ajena a su propia y exclusiva conducta."
   
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