En este fallo el Tribunal Oral en lo Criminal Nro. 9 resuelve condenar a Alejandro Martín Bernardo a la pena de 5 años de prisión por ser autor penalmente responsable del delito de reducción a servidumbre, en concurso ideal con lesiones leves reiteradas en tres oportunidades. El Tribunal, entiende que la víctima "ha sido sujetada para ser objeto de utilización incondicional, hallándose subordinada a la voluntad de Alejandro Martín Bernardo, quien mediante violencia corporal y moral anuló su básica autodeterminación por un lapso aproximado a los dos meses."
Asimismo, caracteriza el concepto de este delito y sostiene que el delito se puede cometer de dos maneras:N° Reduciendo una persona a la servidumbre; y 2- Reduciéndola a otra condición análoga.
"Reducir una persona a la servidumbre quiere decir someterla al poder y a la propiedad de otro. El sujeto de esas condiciones carece de toda libertad individual, y se encuentra reducido a la calidad de cosa o animal doméstico. El hecho de la servidumbre parece hipotético en nuestros días. Sin embargo, la previsión es necesaria, porque se producen casos, especialmente con relación a ciertas mujeres por parte de los que ocupan de un tráfico reprobado y penado. (...) "Refiriendo más adelante, en cuanto a los medios empleados que -generalmente se usa la violencia en cualquiera de sus formas, física o moral, para conseguir la reducción de una persona a servidumbre. La ley no dice nada al respecto, de manera que ya sea que se use de la fuerza, de las amenazas, del engaño o de otro género de violencia, ardides, astucia, etc. El hecho se castiga como delito- (MORENO, Rodolfo (h) El Código Penal y sus Antecedentes, Buenos Aires 1923, Tomo IV, págs 363-364).
Si bien se ha mencionado el empleo de amenazas dirigidas a Zurdo y su familia, entiende el Tribunal que las mismas aparecen absorbidas por el contexto de dominio y sumisión al que la víctima fue sometida, en tanto se evidencian como un mecanismo idóneo para doblegar su voluntad."