Sumario |
En este fallo el juez Federico Ossola resuelve hacer lugar a una acción de amparo entablada por una mujer de 38 años que se encontraba cursando un embarazo de 14 semanas de un feto con anencefalia. La mujer, al tomar conocimiento de que esto solicita en el Sanatorio Allende, donde había sido atendida desde que comenzó su embarazo, que se le practique un aborto, pero se lo deniegan en virtud de una objeción de conciencia institucional y le dicen que debe acudir a un hospital público para que se lo practiquen.
En sus fundamentos el juez Ossola, partiendo de un encuadre erróneo, es decir, planteando el caso como un “parto inducido” en lugar de un supuesto de aborto no punible por riesgo en la salud de la mujer, en virtud del 86.1, sostiene que: “En nuestro derecho positivo, y contrariamente a lo que sucede en el caso del aborto, no existen normas que resuelvan concretamente la situación a la que nos enfrenta el presente caso”. En efecto, judicializa el acceso al derecho y afirma como necesaria la decisión judicial que resuelva la cuestión y solicita la intervención del Comité de Bioética del Poder Judicial: "Existe, pues, un gravísimo conflicto de intereses jurídicos que no tiene una solución legal expresa en nuestro Derecho (...)." Para, finalmente, concluir que “Lo justo, en este caso, es dar ayuda a la única persona a la que se pueda auxiliar: la madre.”
De este modo, concluye la sentencia resolviendo que es procedente la objeción de conciencia institucional formulada por el sanatorio, poniendo en cabeza de la mujer el “solicitar a su Obra Social la información concerniente a qué otro prestador, de similares características a SANATORIO ALLENDE S.A. puede efectuar la intervención que se solicita, para así concretarlo, siendo que ya se encuentra establecido en esta resolución que le asiste el Derecho a que se le practique.” Reafirmando, a necesidad de contar con una decisión judicial que la permita.
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