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País Argentina
   
Escala
   
Corte Otros Tribunales
   
Otros Tribunales Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial y Contencioso Administrativo - San Francisco - Córdoba
   
Fecha 13/12/2012
   
Caso G., S. C. c/ L., D. - Alimentos - Abreviado
   
Temas Identidad y Desarrollo de la Libre Personalidad
   
  Familias
   
Descriptores Derecho a la identidad - Derecho a alimentos - Padre de crianza
   
Derechos CEDAW a la no discriminación en relaciones familiares
   
Sumario En esta sentencia la Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial y Contencioso Administrativo de San Francisco, Córdoba, decide hacer lugar a la demanda por alimentos de una mujer contra el padre biológico de M. L. L. y padre de crianza de L. A. G. El planteo de la mujer consiste en que si bien D. A. L. no es el padre biológico de L. A. G., recibió durante 7 años por parte del demandado el trato de hija, e incluso una vez cesada la convivencia firmaron un acuerdo por ante la Asesoría Letrada de Las Varillas, donde acordaron la tenencia; el régimen de visitas a favor de L. respecto a las dos niñas, y la cuota alimentaria, donde no llegaron a un acuerdo sobre el monto, pero el demandado ofreció pagar una cuota alimentaria de Seiscientos pesos ($600) para ambas menores. Ante el pedido de la mujer el Sr. Asesor de Menores de Las Varillas sostuvo que la obligación legal del accionado recae solamente con respecto a su hija biológica M. L. L., más no así respecto a la hija de la actora L. A. G., mas allá de la contribución voluntaria que pudiera hacer en función de los años de convivencia. En el mismo sentido se pronuncia el juez de primera instancia. Finalmente la Cámara sostiene: "El análisis de esta cuestión nos obliga a tener en cuenta las tendencias sociológicas, en virtud de las cuáles no podemos hablar de -la familia- en forma singular, sino que corresponde hablar de -las familias-, reconociendo derechos y protección jurídica a los distintos tipos de familias que encontramos en nuestra sociedad: familia tradicional o nuclear, monoparental, ensambladas, escalonadas, recompuestas, etc. La aparición de estas estructuras familiares es acompañada por una terminología nueva, como -padre afín- o -padre de hecho- o -padre social-. En la especie, precisamente, el vínculo que unió a las partes es de una -familia recompuesta-, donde el demandado L. formó pareja con la actora (sin contraer matrimonio) y comenzó a convivir con la hija biológica de esta última, L. A. G., teniendo luego con aquella una hija en común: M. L. L.." Asimismo, remarca que el artículo 75.22 de la Constitución Nacional consagra el derecho a la identidad "dinámica", toda vez que incorpora la Declaración de los derechos del niño, la cual obliga a interpretar el derecho de familia bajo nuevas premisas, entre ellas el -favor minoris-. En este sentido afirma que: "El trato de padre a hija, que vincula al demandado con la niña L. A. G., se relaciona con la faz dinámica del derecho a la identidad. En efecto, doctrinariamente se distinguen dos aspectos o facetas del derecho a la identidad, a las que se las identifica como: -la faz estática-, referida al origen biológico de la persona, (aquello que hace a su identificación, el nombre e imagen) y -la faz dinámica-, esencialmente cambiante, configurada por lo que constituye el patrimonio ideológico cultural y vital de la personalidad que se trasunta en el exterior. Se refiere a hechos objetivos por los cuáles se identifica a la persona, a través de su historia individual y social. La identidad personal se construye día a día, y se encuentra vinculada a todos y cada uno de los actos y vivencias de la persona a lo largo de su existencia. En este orden de ideas, la identidad de la niña L. A. G. no se circunscribe a la -realidad biológica-, sino que tiene una proyección psicosociológica, en la concepción de Stoltemberg, esto es la influencia de los aspectos psicológicos sobre la problemática social."
   
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