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País Argentina
   
Escala
   
Corte Otros Tribunales
   
Otros Tribunales Cámara Federal de Casación Penal - Sala III - CABA
   
Fecha 13/12/2012
   
Caso Bravo Mamani, Richard Wilfredo s/recurso de casación
   
Temas Violencia Contra las Mujeres
   
  Familias
   
Descriptores Abuso sexual - Niñas - Testimonio
   
Derechos CEDAW a una vida libre de violencia
   
  a la no discriminación en relaciones familiares
   
Sumario En este fallo la Cámara Federal de Casación Penal resuelve confirmar la sentencia en la cual se condena a Richard Wilfredo Bravo Mamani a la pena de doce años de prisión, por resultar autor penalmente responsable del delito de abuso sexual agravado por ser gravemente ultrajante para la víctima y por ser encargado de la guarda. Bravo Mamami, padre de M. A. A., abusó sexualmente de ella en reiteradas ocasiones mientras estuvo encargado de su cuidado, siendo ésta menor de edad. La defensa interpone recurso de casación argumentando que los niños "siempre mienten". Contra ello los magistrados sostienen que los elementos probatorios no fueron considerados en la sentencia en forma aislada, sino que forman parte de un complejo entramado, donde el resultado final se construye a partir de una visión de conjunto con una adecuada correlación de los testimonios oídos en juicio y los datos periciales. En este sentido recuerdan que: "el art. 12 de la Convención del Niño señala expresamente que se dará en particular al niño oportunidad de ser escuchado, en todo procedimiento judicial o administrativo que afecte al niño, ya sea directamente o por medio de un representante o de un órgano apropiado, en consonancia con las normas de procedimiento de la ley nacional." Por otro lado, cabe remarcar que uno de los agravios planteados por la defensa se basa en la imputación a su pupilo en orden al estado de abandono de la niña y propone que aquel estado no debería ser reprochado a Bravo Mamani -al menos no en su totalidad- debido a que la madre de la niña tampoco había procurado su cuidado. Contra ello, los magistrados sostienen que "Aquella invocación, a más de evocar estereotipos censurables vinculados a que las mujeres son quienes deben ser las exclusivas encargadas del cuidado de los niños, resultan contrarios a las obligaciones internacionales sobre derechos humanos contraídas por el estado argentino en orden su compromiso con: -a) Modificar los patrones socioculturales de conducta de hombres y mujeres, con miras a alcanzar la eliminación de los prejuicios y las prácticas consuetudinarias y de cualquier otra índole que estén basados en [-] funciones estereotipadas de hombres y mujeres b) Garantizar [-] el reconocimiento de la responsabilidad común de hombres y mujeres en cuanto a la educación y al desarrollo de sus hijos, en la inteligencia de que el interés de los hijos constituirá la consideración primordial en todos los casos.- (art. 5 CEDAW)."
   
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