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País Argentina
   
Escala
   
Corte Tribunal Superior de Justicia de Neuquén
   
Fecha 11/12/2012
   
Caso A., A. s/ Abuso sexual
   
Temas Violencia Contra las Mujeres
   
  Familias
   
Descriptores Abuso sexual - Menores - Defensoría de los Derechos del niño y Adolescentes
   
Derechos CEDAW a una vida libre de violencia
   
Sumario Este fallo consiste en una resolución interlocutoria en el marco del proceso seguido contra A. A, por abuso sexual simple contra un menor sobre el cual tenía la guarda. Lo que se discute en este fallo es la aptitud de la Defensoría de los Derechos del niño y Adolescente de participar en el carácter de querellante. Mientras que la Cámara en lo Criminal Segunda de la I- Circunscripción Judicial, resolvió excluir del proceso a la Defensoría de los Derechos del niño y Adolescente, el Superior Tribunal de Justicia de la Provincia de Neuquén revoca la sentencia por entender que: "la intervención en el proceso penal de la Defensoría de los Derechos del Niño y Adolescente en los términos que prescribe el art. 96 ter de la ley adjetiva local, no significa una -duplicación- de la función estatal ejercida por el Ministerio Público Fiscal, toda vez que, como bien lo sostienen las recurrentes, la Defensoría cuestionada, tutela específicamente los derechos de los niños y adolescentes, que pueden no coincidir con los intereses que representa la Fiscalía." Entre sus fundamentos destacan que: "en el plano estrictamente normativo la igualdad de las partes en el proceso penal no tendrá mejor modo de expresarse, que respetando el principio contradictorio. Éste exige no sólo la existencia de una imputación del hecho delictivo cuya hipótesis origina el proceso y la oportunidad de refutarla, sino que requiere, además, reconocer al acusador (público o privado), al imputado y su defensor, iguales atribuciones para procurar y producir públicamente pruebas de cargo y de descargo, respectivamente; para controlar activa y personalmente y en presencia de los otros sujetos actuantes, el ingreso y recepción de ambas clases de elementos probatorios, y para argumentar ante los jueces que las recibieron y frente al público sobre su eficacia conviccional (positiva o negativa) en orden a los hechos contenidos en la acusación o los afirmados por la defensa, y las consecuencias jurídico penales de todos ellos, para tener de tal modo la igual oportunidad de intentar lograr una decisión jurisdiccional que reconozca el interés que cada uno." (...) "lo que debe respetarse es la igualdad en iguales circunstancias. En este sentido, la Alta Corte Federal ha sostenido que -la garantía constitucional de la igualdad no impide que el legislador contemple en forma distinta situaciones que considera diferentes, con tal que la discriminación no sea arbitraria ni importe ilegítima persecución o indebido privilegio de personas o de grupo de personas, aunque su fundamento sea opinable (Fallos: 270:374; 271:124 y 320; 273:241; 274:207, 300 y 334; 276:218; 277:357)- (Fallos: 300:1087). Y resulta evidente que ello no se advierte en el caso de una persona imputada de la comisión de un delito contra la integridad sexual de un menor de edad, de otro imputado de la comisión de un delito cualquiera."
   
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