Breide Diego José s/ Acción de inconstitucionalidad
Temas
Derechos Sexuales y Derechos Reproductivos
Descriptores
Anticoncepción de emergencia
Derechos CEDAW
a la salud
Sumario
En esta sentencia el Superior Tribunal de Justicia de Río Negro,resuelve por mayoría rechazar la demanda de inconstitucionalidad presentada por el Dr. Diego José Breide, contra la ley R 3059 en cuanto establece que "los establecimientos de salud públicos deberán suministrar en forma gratuita las píldoras anticonceptivas de emergencia a aquellas pacientes que no dispongan de obra social o recursos económicos y requieran su uso--, en el marco del Programa de Anticoncepción de Emergencia".
Mientras que el juez Víctor Sodero Nievas se manifestó en contra de la constitucionalidad, los jueces Sergio Barotto y Enrique Mansilla resuelven su rechazo por entender que: "La esencia (objeto sustancial) de la acción de inconstitucionalidad intentada surge palmaria de la demanda respectiva y no es otra que la defensa del derecho a la vida. Y en ese sentido, tampoco pueden abrigarse dudas que si aquél es el norte perseguido, de acuerdo a la plataforma fáctica del caso, deberá accionarse para demostrar que los medicamentos de referencia producen o pueden llegar a producir abortos. Así las cosas, habrá entonces que intentar tachar de inconstitucionales las normas que autorizan el consumo de dichas pociones, reglas que, reitero, han sido determinadas legal y legítimamente por el Estado Nacional a través de uno de sus departamentos (ANMAT). Correlato: deberá accionarse contra la Nación, en fuero federal y no local, como equivocadamente se ha hecho en esta causa."