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País Argentina
   
Escala
   
Corte Otros Tribunales
   
Otros Tribunales Cámara Federal de Casación Penal - Sala II - CABA
   
Fecha 21/02/2013
   
Caso K. S. N. y otro s/ recurso de casación
   
Temas Violencia Contra las Mujeres
   
Descriptores Violencia contra la mujer - Abandono de persona
   
Derechos CEDAW a una vida libre de violencia
   
Sumario En esta sentencia la Sala II de la Cámara Federal de Casación Penal resuelve absolver a K. S. N., de la condena que le fuera impuesta por el delito de abandono de persona seguido de muerte agravado por el vínculo. Los hechos del caso consisten en la condena a K. S. N. por la muerte de su hijo de 3 años por peritonitis. La peritonitis ocurrió por los golpes provocados por la pareja de K. S. N., tan solo 9 días después de que judicialmente le fuera permitido retornar al hogar. Cabe remarcar que el padrastro del menor había sido excluido del hogar por hechos de violencia intrafamiliar. En su voto el Juez Slokar, sostiene que tratándose de una mujer víctima de agresiones, la normalidad que revestía la violencia no le permitió, dentro de este vínculo, percibir los enormes niveles de peligro a los que se encontraba expuesta. Asimismo se señala la mala actuación del Estado a lo largo del proceso, ya que "A partir de la lectura del expediente de -protección de persona- en favor de M.K. se observa que el proceso judicial abordó una situación de enorme riesgo para la integridad física no sólo del niño, sino también de S. K., de una manera absolutamente burocrática y distanciada de las partes involucradas." En el mismo sentido sostiene que en el presente caso, los funcionarios estatales omitieron toda asistencia a una mujer que era víctima de violencia de género, y recuerda el Informe de la CIDH en el caso Maria da Penha Fernandez Maia vs. Brasil. "(...) la condena a K. S. N. sobre la base de un reproche fundado en que no pudo librarse de la relación violenta que padecía, con el fin de proteger a su hijo -conociendo el -temperamento poco tolerante- de su pareja- supone culpabilizar de manera inadmisible a la mujer por una situación de violencia de la que ella misma es víctima y revictimizarla, descargando la responsabilidad de prevenir, investigar y sancionar la violencia contra las mujeres (art. 7.b de la Convención Belém do Pará), que el Estado no asumió, a pesar de conocer la situación que originaba el deber de ponerle fin y a asistir a la mujer a superar aquella situación."
   
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