Abuso sexual - Niñas - Abuso sexual gravemente ultrajante
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Sumario
En esta sentencia el Superior Tribunal de Justicia de la Provincia de Tierra del Fuego, resuelve no hacer lugar al recurso de casación interpuesto por la defensa de A.L.V.
A.L.V. fue condenado por el tribunal de juicio por ser penalmente responsable del delito de abuso sexual gravemente ultrajante agravado por la situación de convivencia preexistente, de acuerdo a lo establecido en el artículo 119, segundo y cuarto párrafo inciso "f", del Cód. Penal. Los hechos endilgados contra A.L.V. consisten en que entre mediados del año 1999 y mediados del año 2000, A.L.V. cometió una serie indeterminada de actos abusivos de distinta naturaleza respecto de L.A.P.S., cuando la misma contaba con 7 y 8 años de edad, consistentes en besos en su boca; tocamientos en su cola, zona genital y pechos; exhibición de películas, revistas y fotografías de contenido pornográfico; y como así también se ha masturbado frente a la misma, llegando en alguna ocasión a eyacular sobre el piso; hizo que le tocara su miembro viril; practicó sexo oral en su vagina; y materializó sobre la misma, mientras estaba acostada en la cama, movimientos propios de una relación sexual. No llegó a penetrarla, aunque si le propuso que en alguna ocasión podían llevar a cabo conductas como las que veían en el material pornográfico que le exhibía.
Consideran que la subsunción realizada por el Tribunal de Juicio es acertada, toda vez que "teniendo en cuenta la edad de la víctima, entiendo que nos hallamos frente a un supuesto de abuso sexual gravemente ultrajante, tanto por el tiempo en que fue sometida la misma, como por la naturaleza de los actos llevados a cabo sobre su persona, los tocamientos que debió hacerle al enjuiciado, más los que aquél ejecutó en su presencia, que se hallan al límite de pasar a ser corruptivos" (fs. 591vta.). En lo que hace al mencionado carácter "gravemente ultrajante", con remisión al "Código Penal de la Nación. Comentado y Anotado" dirigido por ANDRÉS JOSÉ D'ALESSIO, explica que se encuentran contenidos en esta calificante los "...actos sexuales objetivamente desproporcionados con relación al abuso sexual simple e impliquen una degradación o humillación mayor que la que producen los abusos simples." Por lo tanto, concluye que la defensa "no logra demostrar el absurdo en el razonamiento expuesto, ni que los extremos tenidos en cuenta para definir la aplicación de los distintos agravantes carezcan de sustento probatorio."