Juzgado de instrucción formal de quinta nominación - Salta
Fecha
15/02/2013
Caso
A. H. R. por el delito de homicidio con arma de fuego en perjuicio L. N. A.-
Temas
Violencia Contra las Mujeres
Descriptores
Femicidio - Ley 26.791 - Homicidio
Derechos CEDAW
a una vida libre de violencia
Sumario
En esta sentencia el juez Pablo Arancibia resuelve que existen elementos de convicción suficientes en sentido positivo y en el grado de probabilidad que esta etapa del proceso requiere, para considerar a H. R. -vila como probable autor penalmente responsable del delito de Homicidio Simple art. 80 inc.N° del C.P.
-vila mató a su ex-pareja el 30 de diciembre de 2012 de un disparo en el pecho, cuando ella se encontraba en su hogar, junto a su hermana.
En sus fundamentos afirma que "Concretamente la conducta delictiva encuadra en el actual art. 80 inc.N° del C. P. en tanto se encuentra acreditado que el imputado había mantenido con la víctima una relación de pareja, a punto tal que en algún momento convivieron, según señala R. L. y el propio imputado y, como fruto de ese vínculo, nació José -vila.-
La Ley 26.791 -publicada el 14/12/12 y en vigencia al momento del hecho-, aun con alguna supresión algo cuestionable -como era el elemento subjetivo exigido por este tipo penal- agregó este nuevo supuesto normativo cuya amplitud -mantiene o ha mantenido una relación de pareja, mediare o no convivencia- no presenta dificultades para el caso, en tanto las circunstancias exigidas surgen objetivamente de los elementos de la causa. Debe señalarse al respecto que el bien jurídico protegido es la vida humana independiente, esto eso, el ser humano en toda su integridad vital. (Conf. Jorge Eduardo Buompadre, v. http://www.pensamientopenal.com.ar/articulos/delitos-genero-reforma-penal-ley-no-26791)."