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País Argentina
   
Escala
   
Corte Tribunal Superior de Justicia de Córdoba
   
Fecha 26/02/2013
   
Caso Benitez, Jorge Francisco p.s.a. homicidio calificado, etc. -Recurso de Casación-
   
Temas Violencia Contra las Mujeres
   
Descriptores Femicidio - Homicidio - Violencia contra las mujeres - Circunstancias extraordinarias de atenuación
   
Derechos CEDAW a una vida libre de violencia
   
Sumario

La Sala Penal del Tribunal Superior de Justicia de Córdoba resuelve rechazar la el recurso de casación interpuesto contra la sentencia de la Cámara en lo Criminal y Correccional de Segunda Nominación de la ciudad de Río Cuarto, en la cual se resuelve declarar a Jorge Francisco Benítez, autor material y penalmente responsable del delito de homicidio calificado por el vínculo, agravado por uso de arma de fuego, en concurso real en los términos de los arts. 80 inc. 1º y 41 bis del Código Penal, e imponerle para su tratamiento penitenciario la pena de prisión perpetua.
Jorge Francisco Benítez y la víctima María Belén Iristueta tuvieron una relación marital cuyo término fue dispuesto unilateralmente por la mujer, debido a los malos tratos que le propinaba su marido a ella y a sus hijas menores de edad y aquél se negó a aceptar la decisión de la mujer, solicitando reiteradamente la reanudación de la relación. Finalmente, frente a sus negativas la mató.
Los argumentos planteados por la defensa consisten en sostener que existen circunstancias extraordinarias de atenuación ya que, por un lado, existe culpa de la propia víctima, toda vez que cuando parecía recomponerse la relación matrimonial entre ella y el imputado, habían acordado darse otra oportunidad, ella le confirmó a Benítez haber mantenido relaciones sexuales con otro hombre. Asimismo, señalan las situaciones de desgracias por las que ha tenido que pasar su defendido y que han quedado acreditadas con las pericias psicológicas, psiquiátricas y el informe del Hospital Militar Córdoba, los cuales determinan la incapacidad del imputado y confirman el diagnóstico de estrés postraumático grave, los trastornos profundos en su personalidad que tienen como fuente la historia vital del imputado y fundamentalmente su condición de ex combatiente de Malvinas, experiencia que marcó e influyó de manera determinante en las patologías psicológico-psiquiátricas que padece.
Contra estos argumentos el Tribunal sostiene que: "Es que, en escenarios que revelan violencia de género no se puede aceptar que la decisión de la mujer de terminar con una relación sentimental la cual se encontraba signada por los malos tratos hacia su persona, pueda funcionar como una ofensa inferida por la víctima mujer al ánimo del varón autor de la agresión y que denote una menor culpabilidad. De ser así, ello presupondría la aceptación como legítima de los actos de violencia anterior proferidos por el hombre a la mujer y el premio de una pena menor para quien fuera autor de tratos que niegan el derecho humano de ella al goce de una vida libre de violencias." Recuerdan, también, el preámbulo de la Convención de Belém Do Pará y los deberes en cabeza del Estado, establecidos en el artículo 7 de la citada convención.

   
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