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País Argentina
   
Escala
   
Corte Otros Tribunales
   
Otros Tribunales Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial - Salta
   
Fecha 26/02/2013
   
Caso P., A.Y. y F., S. c/ Instituto Provincial de Salud de Salta s/ acción de amparo
   
Temas Derechos Sexuales y Derechos Reproductivos
   
Descriptores Fecundación in vitro - Embrión - Persona por nacer
   
Derechos CEDAW a la salud
   
Sumario En esta sentencia la Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial de Salta resuelve hacer lugar a la acción de amparo de una mujer para que se le cubra el 100% el costo del tratamiento de Fertilización In Vitro. En sus fundamentos la Cámara remarca la responsabilidad del Estado y retoma los argumentos dados por la Corte Interamericana en el caso A.M. y otros (Fecundación in vitro) vs. Costa Rica. "(...) la Corte Interamericana de Derechos Humanos indicó que la expresión "toda persona" es utilizada en numerosos artículos de la Convención Americana y de la Declaración Americana. Al analizar todos estos artículos no es factible sostener que un embrión sea titular y ejerza los derechos consagrados en cada uno de dichos artículos. Asimismo, teniendo en cuenta lo ya señalado en el sentido que la concepción sólo ocurre dentro del cuerpo de la mujer, se puede concluir respecto al artículo 4.1 de la Convención que el objeto directo de protección es fundamentalmente la mujer embarazada, dado que la defensa del no nacido se realiza esencialmente a través de la protección de la mujer. Por todo lo anterior, la Corte concluyó que la interpretación histórica y sistemática de los antecedentes existentes en el Sistema Interamericano, confirma que no es procedente otorgar el estatus de persona al embrión." "Respecto a los derechos reproductivos, se indicó por la Corte Interamericana -y vuelvo al fallo- que dichos derechos se basan en el reconocimiento del derecho básico de todas las parejas e individuos a decidir libre y responsablemente el número de hijos, el espaciamiento de los nacimientos y el intervalo entre éstos y a disponer de la información y de los medios para ello y el derecho a alcanzar el nivel más elevado de salud sexual y reproductiva. Finalmente, el derecho a la vida privada y la libertad reproductiva guarda relación con el derecho de acceder a la tecnología médica necesaria para ejercer ese derecho. Del derecho de acceso al más alto y efectivo progreso científico para el ejercicio de la autonomía reproductiva y la posibilidad de formar una familia se deriva el derecho a acceder a los mejores servicios de salud en técnicas de asistencia reproductiva, y, en consecuencia, la prohibición de restricciones desproporcionadas e innecesarias de iure o de facto para ejercer las decisiones reproductivas."
   
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