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País Argentina
   
Escala
   
Corte Corte de Justicia de la Pcia de Catamarca
   
Fecha 31/05/2012
   
Caso Leiva, María Cecilia p.s.a. Homicidio Simple -Capital
   
Temas Violencia Contra las Mujeres
   
Descriptores Legítima defensa - Agresión ilegítima - Emoción violenta
   
Derechos CEDAW a una vida libre de violencia
   
Sumario En esta sentencia la Corte de Justicia de la Provincia de Catamarca resuelve por mayoría hacer lugar al recurso solicitado por la defensa de Cecilia Leiva, y absolverla del delito de homicidio simple contra su pareja. El caso llegó a la Corte Suprema de Justicia de la Nación la cual anuló el fallo anterior al que había llegado la Corte de Catamarca donde se la condenó por el delito. Sin embargo, la CSJN obligó a la Corte a revaluar el planteo de legítima defensa.

En esta sentencia los jueces Cippitelli y Guillamondegui entienden que se dan los elementos para que se configure el supuesto de legítima defensa. Para así decidir analizan la normativa específica de la materia en cuestión, destacando los instrumentos internacionales (CEDAW y Convevnción de Belém do Pará) y a la Ley 26485 y a las Reglas de Brasilia. Al analizar el artículo 34(6) del Código Penal, el juez Cippitelli señala que "en un contexto de violencia doméstica, la mujer se encuentra entrampada en un círculo donde la agresión es siempre inminente, precisamente porque es un círculo vicioso del que no puede salir, porque tiene miedo a represalias, sabe que en cualquier momento la agresión va a suceder, los celos siempre existen, con lo cual la inminencia está siempre latente, generalmente no se formulan denuncias por miedo -repárese aquí lo manifestado por Leiva en debate, al expresar que sólo lo denunció una vez, porque estaba amenazada por Suárez-, la víctima de violencia se va aislando y muy pocas veces cuenta todo lo sucedido, ya sea por miedo o por vergüenza. Por su parte el juez Guillamondegui agrega que la "agresión ilegítima debe ser interpretada en el contexto de violencia doméstica en la que se encuentra inmersa. A su vez, retoma doctrina donde se señala que "no será irracional la defensa… de quien emplea un arma blanca… frente a quien la agrede a golpes de puño, si la superioridad física del agresor le impide detenerle con igual medio.” Asimismo, Roxin advierte que "ninguna esposa tiene por qué soportar malos tratos con-tinuos (incluso leves), que denigran su dignidad y la convierten en objeto de la arbitrariedad del marido. Una mujer que es apaleada casi a diario por su marido por motivos insignificantes, ya no le debe la solidaridad de la que él mismo hace tiempo que se ha desligado; por eso puede hacerle frente con un arma de fuego si no puede defenderse de otro modo, y no está obligada a abandonar la casa en lugar de defenderse."

Por otro lado, el juez Bustamante entiende que la figura debe enmarcarse en el supuesto de "emoción violenta" y descarta la posibilidad de una agresión inminente en base a que la mujer en su relato sostuvi que en un momento fue al baño y se cambió su ropa: "Tal circunstancia me lleva a pensar que en ese momento el ataque cesó, pues si desvistió e ingresó al baño, o se desvistió en el baño los hechos no pudieron ocurrir en forma simultánea, es decir agredirla mientras se estaba desvistiendo." De lo que conluye que "Como puede apreciarse, Leiva fue presa de un estallido emocional ante la grave afrenta que para su condición de mujer significaron los insultos, los golpes de puño y con un elemento material que provocaron las heridas que luego se constataron, ciertamente sin que se le pueda reprochar culpa alguna. "

   
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