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País Argentina
   
Escala
   
Corte Otros Tribunales
   
Otros Tribunales Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional - Sala I - CABA
   
Fecha 21/02/2013
   
Caso A. LL., N. s/ procesamiento
   
Temas Violencia Contra las Mujeres
   
Descriptores Abuso sexual infantil - Niñas - Error de prohibición
   
Derechos CEDAW a una vida libre de violencia
   
Sumario En esta sentencia la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional resuelve procesar a A. LL., N. por haber abusado sexualmente de una niña de 12 años que, a su vez, padece un retraso madurativo moderado. Como consecuencia de los abusos la niña quedó embarazada y dio a luz a E. S. C. La defensa plantea un error de derecho, es decir, el desconocimiento de la ilicitud de su actuar basado en que el imputado es extranjero. Sin embargo, los magistrados sostienen que "no basta con la mera enunciación de que el imputado es extranjero para configurar un error de prohibición culturalmente condicionado; es menester, además, acreditar cuáles son las pautas culturales aceptadas por la tradición a la que pertenece el imputado, que inciden en la comprensión de la antijuridicidad mencionada, nada de ello se ha planteado." Asimismo, se ampara en la supuesta publicidad en la que se llevaron a cabo los hechos, frente a lo cual los magistrados sostienen que: "en este caso, y más allá de la aparente publicidad en la que ocurrieron los hechos, pues el abuso sexual imputado habría tenido como marco una relación sentimental entre el imputado y la damnificada, avalada por la madre de ésta, ello no descarta per se que A. Ll. tuviera conciencia de que su conducta se encuentra prohibida."

Al analizarse el error de prohibición se ha dicho que: “… la evitabilidad o reprochabilidad del error de prohibición requiere, en primer lugar, que el autor haya tenido razones para pensar en la ilicitud de su comportamiento. Según esta idea, ciertos datos de la realidad posibilitan el nacimiento en el autor de la necesidad de reflexionar sobre la contrariedad al derecho de su acción.” (Maximiliano Rusconi, Sistema del hecho punible y política criminal, Ad-hoc, pag. 126/7). 

   
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