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País Argentina
   
Escala
   
Corte Otros Tribunales
   
Otros Tribunales Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala V - CABA
   
Fecha 28/02/2013
   
Caso Piñeyro Ruben Alberto c/ Telefonica de Argentina S.A. s/ despido
   
Temas Trabajo Productivo y Reproductivo
   
  Familias
   
Descriptores Despido discriminatorio - Despido por causa de matrimonio
   
Derechos CEDAW a la no discriminación en relaciones familiares
   
  a la no discriminación en el empleo
   
Sumario En esta sentencia la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo resuelve, por mayoría, hacer lugar al reclamo de un trabajador que fue despedido de su trabajo durante el plazo de presunción previsto en el artículo 181, ya que el mismo fue despedido dentro de los seis meses posteriores a haber contraído matrimonio. En su voto el juez Zas, luego de citar numerosa doctrina, señala que: "la exclusión de la aplicación de la presunción consagrada en el art. 181 de la L.C.T. (t.o.) al caso del despido del trabajador varón es discriminatoria, pues la diferencia de trato respecto de la mujer no está justificada con criterios razonables y objetivos, delineados a la luz de una interpretación dinámica y evolutiva. En el contexto socio-cultural actual no se advierte cuál sería la finalidad legítima del mantenimiento de la exclusión del trabajador varón de la tutela pretendida, ni cuál sería la relación de proporcionalidad entre esa marginación y aquella supuesta finalidad." Por su parte, la jueza García Margalejo votó en disidencia, arguyendo que desde la doctrina sentada en el plenario "Drewes, Luis Alberto c/ Coselec SSCS", debe acreditarse que el despido halló causa en el matrimonio; y en el sub examine es claro que las motivaciones que llevaron al inicio del intercambio telegráfico y retención de tareas que concluyó con la cesantía fueron distintas (fecha de ingreso, intermediación de empresas en la contratación, falsa pasantía, regularización en los términos de la L.N.E.). No se encuentra demostrado que la causa real del despido haya sido el matrimonio del trabajador (arts. 377 y 386 C.P.C.C.N.), razón por la que no debería admitirse la indemnización especial prevista por el art. 182 de la L.C.T. (art. 499 Cód. Civil).
   
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