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País Argentina
   
Escala
   
Corte Otros Tribunales
   
Otros Tribunales Cámara de Apelación en lo Penal de Rosario - Sala II
   
Fecha 11/03/2013
   
Caso Denuncia de L., A. A
   
Temas Violencia Contra las Mujeres
   
Descriptores Desobediencia - Art. 239 - Violencia contra la mujer - Amenazas
   
Derechos CEDAW a una vida libre de violencia
   
Sumario En esta sentencia se analiza la aplicación del delito de desobediencia en un caso de incumplimiento a una prohibición de acercamiento de un hijo para con su madre por haberla golpeado y amenazado con matarla. En la instancia anterior la jueza Correccional, Dra. Marcela I. Canavesio, había decidido archivar lo actuado en lo atinente al delito del Art. 239 del CP en razón de existir sanciones especiales que descartan la subsunción en el tipo penal de desobediencia. Por el contrario en esta instancia la Cámara resuelve revocar la sentencia dictada en la instancia anterior y estimar prematuro el archivo apelado y tener en cuenta, asimismo, la eventual comisión de los delitos de lesiones y amenazas.

En sus fundamentos la cámara hace alusión a las diferentes posturas respecto a este tema para finalmente afirmar como correcta aquella que sostienen que "la conducta denunciada en la especie, más allá de la eventual amenaza y la supuesta agresión física, es una acción que desoye la orden de la Jueza de Familia, contraviene su prohibición de acercarse al domicilio de la señora L. y, por tanto, lesiona el bien jurídico protegido al comprometer el normal desenvolvimiento de la administración de la justicia. Por otra parte la imposición de trabajo comunitario, prevista como sanción específica por la ley de violencia familiar, no aparece como eficiente para neutralizar la inobservancia denunciada. Pero hay algo más, de relevante actualidad en el caso planteado. Aquí se encuentra en juego la violencia de género y la situación de vulnerabilidad de la mujer que acude a la autoridad en procura de imprescindible protección." 

"La desobediencia a la orden judicial, se encuentra enmarcada no sólo dentro de la violencia familiar, sino también, dentro de la violencia de género; por las cuales la señora L. recurre a la justicia de familia y en su presentación ante la justicia penal, también refiere haber sido amenazada, lo que aporta la perspectiva de la violencia de género psicológica; lo que no parece haber advertido la magistrada de baja instancia, dándose una concurrencia de delitos de acción pública. A lo que debe sumarse como bien lo remarca la señora Fiscal de Cámaras, la posible violación de domicilio."

   
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