Suscripción boletín
Administrador
 
   
 
 
 
 
 
 
 
 
   
 
 
   
 
     
 

   
País Argentina
   
Escala
   
Corte Otros Tribunales
   
Otros Tribunales Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minería - I Circunscripción Judicial - Neuquén
   
Fecha 26/07/2012
   
Caso Barrera Débora Vanesa c/ Provincia de Neuquén s/ Acción de Amparo
   
Temas Trabajo Productivo y Reproductivo
   
Descriptores Licencia por maternidad - Discriminación laboral
   
Derechos CEDAW a la no discriminación en el empleo
   
Sumario En esta sentencia la Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minería de Neuquén resuelve hacer lugar al reclamo de una trabajadora que fue despedida de su trabajo mientras se encontraba embarazada. A lo largo de la sentencia se analiza si la amparista tiene derecho a permanecer en su puesto de trabajo, en virtud de la protección a la maternidad. "Teniendo en cuenta, entonces, la manda del art. 14 bis de la Constitución Nacional, que determina -como ya lo dije- la protección del trabajo en todas sus formas; lo dispuesto en los arts. 45 inc. 3 y 46 de la Constitución provincial, en cuanto prohíbe toda discriminación respecto de la mujer en razón de la maternidad, y ordena al Estado brindar una especial protección a ésta, como así también lo establecido en el art. 10 del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales; y art. 11, apartado 2, inc. a) de la Convención sobre Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer; que la notificación del embarazo fue anterior a la comunicación de la decisión de dar de baja a la amparista de la planta de personal; y que no se advierten causales objetivas que funden la decisión de resolver ante tempus el contrato, entiendo que corresponde confirmar el resolutorio de grado en cuanto determina la reincorporación de la actora."

"En este marco de análisis, he de considerar que la protección a la maternidad tiene como objetivo resguardar la salud y los derechos de la madre y del hijo, estableciendo períodos donde se exime de la prestación laboral a la 
trabajadora antes y después del parto, como así también resguardar a la mujer 
ante posibles conductas discriminatorias prohibiendo su despido, circunstancia que también contribuye a asegurar a la mujer embarazada la conservación de su fuente de ingresos antes y después del alumbramiento. Ello a efectos de asegurar la manutención e la madre y el hijo –en una etapa donde a la progenitora le será muy difícil obtener un nuevo puesto de trabajo-, como así también otros beneficios derivados de la condición de empleo dependiente, principalmente, y en lo que a nuestro país refiere, el acceso a la salud a través de las obras sociales. Para ello los Convenios nros. 3 y 103 de la OIT, sobre protección de la maternidad y condiciones de empleo antes y después del parto, no sólo establecen la necesidad de otorgar la licencia por maternidad, sino que determinan la prohibición del despido, prohibición que comienza a regir desde el día en que el empleador fue notificado del embarazo, certificado médico mediante."

"En supuestos como el de autos, donde la vinculación laboral entre las partes es temporal, mucho se ha discutido y se discute sobre que es lo que prevalece, si la naturaleza del vínculo o las normas protectorias de la maternidad. En el ámbito del trabajo privado existen fallos que dan prioridad a la naturaleza del vínculo (cfr. CNAT, Sala VIII, por mayoría, “Jiménez c/ Marcelo H. Pena S.A.”, 29/6/2007, LL on line, AR/JUR/3716/2007), pero, también encontramos resoluciones que priorizan la protección a la maternidad. Así la Sala III de la CNAT (autos “Guisado de Jakobs c/ KB Servicios S.A.”, sentencia del 5 de marzo de 1998), con voto de la Dra. Porta, determinó que, aún tratándose de un contrato a prueba rige la protección consagrada por los arts. 
177 y 178 de la LCT. En igual sentido se manifestó la Cámara del Trabajo de Córdoba, Sala 10 (autos “López c/ Imágenes S.R.L.”, 1/7/2011, LL on line, AR/JUR/101949/2010), señalando que, si bien el instituto del período de prueba exime al empleador de justificar su decisión de extinguir el vínculo, sin acarrearle en principio consecuencias indemnizatorias, la ley no consagra un bill de indemnidad que le permite al empleador violar derechos fundamentales del trabajador, consagrados por normas de rango superior."

 

   
Patrocinante Sin Información
   
Sentencia Ampliar

  Volver   
 
     
 
Administración Web - PACKGLOBAL