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País Argentina
   
Escala
   
Corte Otros Tribunales
   
Otros Tribunales Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minería - I Circunscripción Judicial - Neuquén
   
Fecha 24/04/2012
   
Caso Lisi Sergio Ceferino c/ CIAR S. A.
   
Temas Trabajo Productivo y Reproductivo
   
Descriptores Prohibición del despido por causa de matrimonio - Despido discriminatorio
   
Derechos CEDAW a la no discriminación en el empleo
   
Sumario En esta sentencia la Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minería resuelve confirmar la sentencia de primera instancia en la cual se le hace lugar al reclamo de un trabajador que fue despedido durante el periodo en que rige la presunción del artículo 181 de la Ley de Contrato de Trabajo. En esta sentencia se discute si un varón también es abarcado por esta protección. La Cámara resuelve por mayoría interpretando en forma amplia la protección, ya que el juez Federico Gigena Basombrio se pronuncia en disidencia. En los fundamentos de la sentencia se hace hincapié en que "la prohibición de despido por causa de matrimonio se desarrolló en nuestro país en defensa de la institución familiar y para evitar la discriminación de que eran víctimas, fundamentalmente, las trabajadoras que resultaban despedidas por la sola circunstancia de contraer matrimonio, por empresarios inescrupulosos que pretendían, de ese modo, evitarse las repercusiones negativas que el nuevo estado civil de su dependiente le depararía a su empresa (principalmente por tener que otorgarle diversas licencias) -cfr. Livellara, Carlos, -El despido por causa de matrimonio notificado no celebrado-, DT 1991-B, pág. 2229)-. En definitiva, el objetivo final de la norma es la protección integral de la familia, prevista y garantizada por el art. 14 bis de la Constitución Nacional, de la cual el varón es necesariamente componente."

En su voto, el juez Marcelo Medori señala que "la Ley 26.618 al sustituir el art. 172 del C.Civil ha modificado el régimen del matrimonio habilitando la celebración entre personas del mismo sexo, trascendiendo el ámbito de la familia con alcances en la regulación del contrato de trabajo, en particular cuando su art. 42 contempla que "Todas las referencias a la institución del matrimonio que contiene nuestro ordenamiento jurídico, se entenderán aplicables tanto al matrimonio constituido por dos personas del mismo sexo como al constituido por dos personas de distinto sexo. Los integrantes de las familias cuyo origen sea un matrimonio constituido por dos personas del mismo sexo, así como un matrimonio constituido por personas de distinto sexo, tendrán los mismos derechos y obligaciones. Ninguna norma del ordenamiento jurídico argentino podrá ser interpretada ni aplicada en el sentido de limitar, restringir, excluir o suprimir el ejercicio o goce de los mismos derechos y obligaciones, tanto al matrimonio constituido por personas del mismo sexo como al formado por dos personas de distinto sexo".
Que en la materia analizada ciertamente adquiere relevancia esta modificación porque, a su respecto, la posición amplia que se postula resultaría neutra, en tanto no excluiría a ninguno de los cónyuges del derecho a gozar de la indemnización del art. 182 ni limitaría la aplicación de la presunción del art. 181 de la LCT."
 

   
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